Saga Bacardí
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PODERES HACIA ISIDRO CAMPS, POR JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA
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Sepase por esta publica escritura, como yo D. Josef Gironella, vezino y del comercio de esta ciudad. De mi espontanea voluntad, otorgo, y doy todo mi poder, cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a Isidro Camps tambien comerciante,r esidente en esta ciudad, ausente,c omo si fuese presente para que por mi, en mi nombre, mi persona, accion y derecho representado pueda tomar posesion corporal, real, actual, o quasi de todas, y cualesquiera heredades, mansos, tierras, censales, censos, y demas bienes, muebles y raíces, derechos y acciones que me pertenescan, y perteneceran, en cualesquier parte del mundo, por cualquier titulo, o causa, y por ello hacer cualquier accion, y señales demostrativos de la aprehencion de dicha posesión, formar cualquier inventario, con promesas de dar cuenta, y razon de ellos, obligando por ello todos mis bienes, hazer requirimentos, notificaciones y protestas a cualquier reddituario de mis rentas para los fines y efectos que convengan, y requerir sean autorizadas las escrituras con las salvedades que tuviere por conveniente.
Otro si: Pueda transigir y concordar con cualquier acreedor, o deudor mios, o con otras cualesquier personas sobre todos y cualesquier pleytos, pretenciones, y cuestiones que son y seran entre aquellos de una, y yo de otra parte, por cualquier motivo, o causa asi por via de derecho como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores, y amigables componedores, las personas que le pareciere, comprometa una y muchas veces, y para ello obligue todos mis bienes, azete cualesquier credito, , condone, ceda, y absuelva todo quanto le pareciere, y cobre la cantidad cocordada, y tambien pueda dar tiempo para la paga. Y si no fuere deudor prometa pagar la cantidad concordada en los terminos, y plazos, y con las clausulas, y obligaciones al referido mi apoderado bien vistas, liquide cualesquier cuentas, intereses, y demas que ocurriere, jure y advere mis creditos, sinceros y verdaderos, y al mismo fin pueda firmar cualquier carta de pago, definiciones, absoluciones y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos, y otras clausulas y cauthelas, que le pareciere, revocando con juramento que en mi alma pueda hazer y prestar, ohir cualquier sentencia y penas, que para la observancia de lo acordado se dieren, y aquellas loar, y emologar, renuncia al beneficio, y arbitrio de buen varon y su recurso, y haga y firme todo lo demas que le preciere util, y necesario.
Otro si: Pueda pedir y sacar de la tabla de los comunes depositos de la presente ciudad como de otras ciudades, villas, y lugares y demas del presente Principado de Cataluña, y de cualquier de ellos, cualquier cantidades de dinero que yo en cualquier nombre asi expressos, como no expressos, junto con otros y a solas tenga dichas y escritas en la referida tabla teca, depositos y archivos, o en adelante se me escrivieren por cualquier causa, y razon, y las mismas cantidades juntas o por partes girar, y mudar a cualquier personas, y por ello hacer cualquier partidas, e instar que en los libros de dichas tablas, archivos y depositos y de que de ellos se hagan las notas correspondientes. Y generalmente haga y execute todo quanto yo haria personalmente. Prometiendo tener por firme, estable y seguro, todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será prcticado, y de no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, muebles y raíces presentes, y venideros, con toda renuncia de derecho necesaria. En cuio testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Maio de mil setecientos noventa y seis. Y dicho otorgante, conocido del infro escribano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Buenaventura Bessonbeis, escribientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella, Ante Joseph Ubach.