Saga Bacardí
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PODERES HACIA KULAN, POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS, POR GERVASIO GIRONELLA Y TOMBA
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Sepese por esta publica escritura como yo D. Gerbasio Gironella, vezino y del comercio de esta ciudad en mi nombre social de Christobal Gironella e Hijos. De mi espontanea voluntad otorgo que doy todo mo poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a los Sres. D. A.G. Kulan Kamp y Gloipstein, vecinos, y del comercio de la ciudad de Bremen, ausentes como si fueren presentes paraque por mi, en mi nombre, derecho mi sociedad, accion, y derecho representando puedan pedir, percibir, y cobrar los Mres Estler, y Von der Horpe, vecinos y del comercio de dicha ciudad de Bremen cualesquier depositarios singulares personas, y de cualesquier tenga todas y cualesquier suma y cantidades de dinero de dichos Sres. Enter, y Von der Horpe estan debiendo a la expresada mi sociedad por las trescientas pipas de vino que esta de orden de dichos Sres. Compró y cargó a bordo de la Fragata Danesa nombrada "La Justicia". Su capitan Miss Pepssen Kalie, y de lo que percibieren y cobraren puedan dar y otorgar, den y otorguen recibos, cartas de pago, cesiones, definiciones, y demas resguardos y escrituras oportunas. Con cancelación de cualesquiera otras asi publicas, como privadas. Y en caso de retardo, o de pago que haga controlaciones puedan reclamar dichas trescientas pipas de vino, y pedir que sean embargadas, como tambien cualesquiera otros bienes, y efectos pertenecientes a los nombrados Sres. Estler, y Von der Horpe, y venda dichas pipas de vino, bienes, y efectos, hasta quedar dicha mi sociedad cubierta enteramente de su credito, y a dicho fin pueda comparecer, y comparesca ante cualesquier Tribunales, justicias superiores y donde convenga, y allí mover, intentar, seguir y terminar cualesquier pleytos, y causas activas y pasivas, principales y de apellación, movida y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y raclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y coentir que se levanten, hacer cualesquier requirimento, respuestas, y promesas, e instar que sean lecantados los testimonios, que seran menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y si amplisimo curso se requiera según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitacion alguna, y con facultad de substituhir este poder, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre, y quando les pareciere. Y generalmente hagan y ejecuten todo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haver por agradable todo lo que por dichos mis apoderados y Sres. Substitutos será hecho y practicado, y de no revocarlo en tiempo algun, baxo obligación de todos los bienes de dicha mi sociedad, muebles y rahizer, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Agosto del año mil setecientos noventa y seis. Y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, lo firma. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach escribiente, y Buenaventura Besombes escriviente, residente en esta ciudad.
Gerbasio Gironella en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.