Saga Bacardí
03321
NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR LIQUIDADOR DE LA MERCANTIL MARIANO PUJOL, CHRISTOVAL VIA & Cia. HACIA JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA
.

Sepase por esta publica escritura, como Joseph Rodríguez, comerciante, y Theresa Rodríguez y Saurachs consortes, Rosa Via viuda de Cristóbal Via, en el nombre de Rosa Via, hijos y herederos de Cristóbal Via y Gironella, el Reverendo Dr. Joseph Vilella Pbro. y Beneficiado de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad, Bartolomé Soler y Casadevall en calidad de tudores y curadores junto con el infro D. Joseph Gironella, y Antonio Aznar ausente de esta escritura de las personas y bienes, hijos y herederos de Mariano Pujol, todos vezinos de esta ciudad, y en dchos reapective nombres, interesados, juntos con dicho e infro D. Christoval Gironella, en la sociedad que corria bajo la razón de Mariano Pujol, Cristóbal Via & Cia. de la que era girador dicho Mariano Pujol; Y en atención de que el relatado Mariano Pujol ha fallecido, y es preciso que se nombre sujeto para liquidar, y cuidar de los asuntos de la expresada sociedad. Por tanto. De su espontanea voluntad, eligen y nombran en administrador, y liquidador de la referida sociedad al nombrado D. Joseph Gironella, ausente, como si fuese presente, para que por dichos Señores interesados puedan liquidar, regir y governar, y administrar todos los asuntosm negocios y dependencias de la referida sociedad, vendiendo y enagenando los bienes de ésta por los precios, modo y forma que le pareciere, cobrar sus resultados, y demas cantidades pertenecientes a la referida sociedad, endozar vales reales, procurar sus renovaciones y percivir sus premios, acetar letras de cambio, girarlas y endosarlas, nombrar y constituir procuradores, y hazer y practicar todas las demas diligencias juiciables y extrajuiciales que se ofrescan, firmando las escrituras oportunas, y que tenga por convenientes, pues que para la liquidación, regimen y administración de dicha sociedad le dan y conceden todas las facultades oportunas. Y prometen que tendrán por firme, estable y seguro todo lo que por dicho D. Joseph Gironella, en virtud de este nombramiento, será hecho y practicado, y para cumplir lo susodicho se obligan a saber, dichos tutores y curadores los bienes de dichos menores, y los demas sus respective bienes, muebles y rahizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Marzo del año mil setecientos noventa y siete. Siendo presentes por testigos, Antonio Ubach, y Francisco Areña, escrivientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Rodríguez, Theresa Rodríguez y Saurachs, Bartolomé Soler y Casadevall, Ante Joseph Ubach.