Saga Bacardí
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PODERES PARA PLEITOS HACIA CARRICA, CONTRA ZACARIAS, MATHIAS RUHIZ, POR JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA, esta escritura no se firmó
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Sepase por esta publica escritura como yo D. Joseph Gironella vezino y del comercio de esta ciudad, en mi nombre social de Cristóbal Gironella e Hijos. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Pedro Carrica vezino y del comercio de Zaragoza ausente, como si fuese presente paraque por mi en dicho nombre dicha mi sociedad, accion, y derecho representando pueda pedir, percivir, y cobrar de los Señores Zacarias, Mathias Ruhiz de Aguilar vezinos de dicha ciudad de Zaragoza, de cualesquier sindicos, depositarios, singulares personas, y de quien convenga, todas y cualesquier suma y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, generos, mercaderioas, y otras cualesquier cosas que al persente dichos Señores Zacarias, Mathias Ruhiz de Aguilar deben, y en adelante deberan, a dicha mi razón y de lo que percibiere y cobrare, pueda dar y otorgar, de y otorgue, recibos, cartas de pago, cesiones, definiciones, y demas resguardos y escrituras oportunas com cantellación de cualesquier otra asi publica como privada, pued parecer, y paresca en juicio ante cualesquier audiencias, chancillerías, tribunales, justicias de Su Majestad, y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos y protestas, pedir terminos, y en prueba y fuerza de ello presentar testigos, escritos, escrituras y provansas, tazar y contradecir los que en contrario se presenten, instarqualesquier prisiones, secuestros, ventas, trances, y remates de bienes, levantar dichos secuestros, ohir autos y sentencias interlocutorias, y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar, y suplicar, seguir las apelaciones y suplicar, donde con derecho pueda y deva, prestar cualesquier caucion, asi juratoria como fidejusorias, y finalmente hazer todo los demas autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente se ofrescan y sean necesarios que para todo ello, y lo incidente, y dependiente otorgo el poder mas amplio, y general administración, obligación y relevación en forma, con facultad expresa de substituir el presente poder a la persona, o personas que le pareciere, revocar los substitutos , y nombrar otros, Y generalmente haga y execute todo lo que yo haria siendo presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme, cabal, y seguro todo lo que por dicho mi procurador y sus substitutos será practicado y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles y rahizes, presentes y venideros, con todas renunciacion de derecho necesaria, En cuio testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Abril del año mil setecientos noventa y siete. Y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presetnes por testigos Luis Comes, y Antonio Ubach, escrivientes, residentes en esta ciudad.
Esta escritura no tubo efecto por no haberla firmado la parte, Joseph Ubach.