Saga Bacardí
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PODERES HACIA GARCIA MUÑOZ, PARA GESTIONAR CONTRA ZACARIAS, MATHIAS RUHIZ, POR JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA
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Sepase por esta publica escritura como yo D. Joseph Gironella vezino y del comercio de esta ciudad en mi nombre social de Cristóbal Gironella e Hijos; De mi espontanea voluntad, otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Francisco Garcia Muños vezino del pueblo de Cerbera del Rio Alama, ausente, como si fuese presente, paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion, y derecho, representando pueda transigir, y concordar con los S.S. Zacarias, Mathias, Ruhiz, vezinos de Aguilar, corregimiento de dicho pueblo de Cerbera del Rio Alama, y con cualesquier personas que su derecho represente sobre todos y cualesquier pleytos, pretenciones, y cuestiones que son, y seran entre aquellos de una y yo en dicho nombre de otra parte, por cualesquier motivo, o causa, asi por via de derecho, como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores, o amigables compositores a las personas que le pareciere, comprometa una, y muchas vezes, y para ello obligue mis bienes, accte, creditos, condone, ceda, y absuelva todo quanto le pareciere, cobre la cantidad concordada, y pueda dar tiempo para la paga, liquide cualesquier cuentas, intereses, y demas que ocurriere; jure y advere los creditos de dicha mi razon ser sinceros, y verdaderos, y al mismo fin pueda firmar qualesquier carta de pago, cesiones, definiciones, y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de pleytos, y otras clausulas, y cautelas que le pareciere, roborandolo con juramento que en mi alma pueda prestar, ohir cualesquier sentencia, y penas que para la observancia de lo acordado se dieren, loarlas, y homologarlas, renuncie al beneficio, y arbitrio de buen varon, y su recursos, haga y firme todo lo demas que le pareciere util y necesario.=
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de los relatados S.S. Zacarias, Mathias Ruhiz, de cualesquier depositarios, sindicos, singulares personas, y de quien convenga, todas y cualesquier suma y cantidades de dinero, creditos, vales, letras, generos, mercaderias y otras cualesquiera cosas que al presente se me deben, y deban en adelante por cualesquier titulo, o causa, por dichos S.S. Zacarias, Mathias Ruhiz. Y de lo que percibiere y cobrare pueda dar, y otorgar, dé y otorgue recibos, cartas de pago, cesiones, definiciones y demas resguardos, y escrituras oportunas, con cancellación de qualesquier otras asi publicas, como privadas.
Otro si: Pueda parecer, y paresca en juhicio ante cualesquier audiencias, chancillerías, tribunaes, justicias de Su Majestad y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos, y protestas, pedir testimonios,m y en prueba y fuerza de ello presentar testigos, escritos, escrituras, y provanzas, tazar, y contradecir los que en contrario se presentaren, instar cualesquier prisiones, secuestros, ventas, trances, y remates de bienes, levantar dichos secuestros, ohir autos, y sentencias interlocutorias, y definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apellar, y suplicar, seguir las apellaciones y suplicas donde con derecho pueda y deva, prestar cualesquier cauciones, asi juratorias como fidejusorias, y fiadoras, hazer todos los demas autos, y diligencias que judicial y extrajudicialmente se ofrescan y sean necesarias, que para todo ello y lo incidente y dependiente, otorgo el poder mas amplio y general administración, obligación y relegacion en forma, con facultad expresa de substituir el presente poder en todo, o en parte en la persona, o personas que le pareciere, revocar los substitutos y nombrar otros. Y generalmente haga y execute todo lo quanto yo en dicho nombre haria personalmente; Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dicho me apoderado será hecho, y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno bajo obligación de todos los bienes de dicha mi razón, muebles y rahizes, presentes y venideros, con todas renuncias necesarias; En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y nueve Julio del año mil setecientos noventa y siete. Y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Luis Comes y Francisco Areñas escrivientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.