Saga Bacardí |
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REQUISICION DE ROSA VIA Y BARTOLOMÉ SOLER PARA PRESENTAR DOCUMENTOS Y CAUDALES DE LA MERCANTIL EN COMUN, CONTRA JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA |
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En la ciudad de Barcelona a los cinco dias del mes de Agosto del año mil setecientos noventa y siete. Juan Abarca, portero de la Real Audiencia de este Principado constituhido personalmente en los estudios del despacho del infro escrivano, que se hallan en la calle den Tupí, ha hecho relación a mi el escrivano, que entre ocho y nueve horas de la mañana del dia de hoy, a instancia de Miquel Palou y Llopart apoderado de Rosa Via, viuda de Cristóbal Via en el nombre de Rosa Via hijos, y herederos de Cristóbal Via, y de Bartolomé Soler como a tudor y curador de los hijos y herederos de Mariano Pujol comerciante, vezino de esta ciudad, dando por sentado, y notificando D. Joseph de Gironella, ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado, y por su ausencia a Ramon Marrech empleado en su escritorio copia de un requirimento que es del thenor siguiente.=
Muy bien sabe, e ignorar no puede Vm. Sr. D. Joseph de Gironella, que en treinta y uno Mayo de mil setecientos noventa y quatro, se renovó la sociedad que se habia formado entre D. Cristóbal Gironella su difunto padre, Mariano Pujol y Braqueza, y Joseph y Theresa Rodríguez y Saurachs, y Rosa Via, hijos y Herederos de Cristóbal Via, y que causó baja la razón de Mariano Pujol, Christoval Via & Cia. y de la que era girador el expresado Mariano Pujol, y que por haber muerto este, se juntaron todos los interesados y Vm. en calidad de administrador de los negocios de su difunto padre, y conciderando los expresados nombrar un sugeto para la liquidción, y cuidado de los asuntos de la exeprsada sociedad, con escritura que pasó a los nueve Marzo de mil setecientos noventa y siete en poder de Joseph Ubach notario de esta ciudad, se eligió y nombró a Vm. por administrador y liquidador de la referida sociedad, para que pudiese liquidar, o regir, gobernar y administrar todos los asuntos y dependencias de ella, vender y enagenar los bienes de la misma, por los precios, modo y forma que le pareciere, cobrar su resultado y demas cantidades que le parezieren, endozar vales reales, procurar la renovación y percibir sus premios, acetar letras de cambio, girarlas y endozarlas, y todas las demas facultades oportunas para la liquidación, resumen y administracion de dicha sociedad: como es de ver de la sitada escritura que se pone en poder del actuario para si quiere instruirse de ella.
Tambien sabe, e ignorar no puedeque con dos escrituras que pasaron en poder del mismo escrivano la una en veinte y tres de Febrero, y la otra en veinte y tres Marzo del mismo año convinieron los interesados de la expresada sociedad, que a fin de que los caudales, o fondos de ellas no padeciesen extravio alguno Vm. como a socio encomandita e interesado se entregase de ellos, y efectivamente se apoderó de los mismos, y que quedan individuados en dichas dos escrituras de la que no se le hace estención, por haberlas Vm. mismo firmado.
Tampoco ignorar pueda, que con otra escritura que pasó tambien en poder del mismo escrivano a los doze Mayo del corriente año por los interesados de la referida sociedad junto con Vm. se nombro por administrador o liquidador de ellas a Jacinto Caravent vezino y del comercio de esta ciudad, paraque por dichos interesados bajo la misma razón liquidase, y administrase los asuntos, negocios, y dependencias de dicha sociedad, y con las proprias facultades que para el mismo fin se habian concediodo a Vm. cuyo nombramiento se hizo a favor del mencionado caravent por no haber querido Vm. tener semejante encargo por motivo, de su muchas ocupaciones, como asi consta de la misma escritura, y de la que tampoco se le hace estencion por haberla Vm. firmado.
Adi mismo ignorar no puede que reconociendo Vm. por legitimo administrador y liquidador de la citada sociedad al referido Jacynto Caravent, le entregó los vales, y generos que consta en la apoca que formó a favor de Vm. en poder del mismo escrivano a los veinte Mayo proximo pasado, y la que se pone tambien en poder del escrivano para que se cerciore Vm. si quiere de su contenido.
Igualmente, ignorar Vm. puede que con motivo de no haber entregado a dicho Jacynto caravent todos los caudales, o fondos de dicha compañía de que se apoderó Vm. se le ha instado varias veces para que haga entrega de todos ellos a fin de que dicho Caravent pudiese liquidar, y administrad dicha sociedad en la conformidad que se le ha encargado, y sin embargo de ello, ha dexado Vm. de ejecutarlo, y como semejante demora redunde en notable perjuhicio dicha sociedad, y de sus interesados.
Por tanto Miquel Palou y Llopart en calidad de procurador de Rosa Via, viuda de Cristóbal Via en el nombre de Rosa Via, Hijos, y Herederos de Cristóbal Via, y de Bartolomé Soler como a tudor y curador de los hijos, y herederos del expresado Mariano Pujol según que de su poder costa por la escritura que pone en poder del escrivano para si quiere cerciorarse de ella; Requiere, e interpela a Vm. Sr. D. Joseph Gironella por una, dos, y tres veces, y quantas de derecho sea menester, para que inmediatamente de cuenta, y razon a mis principales de la administración de dicha compañía todo el tiempo entregue al citado Jacynto Caravent todos los caudales que tenga de la misma a fin de que este pueda cumplir desde luego con el cargo de liquidador y administrador, que se le ha confiado, protestandole de lo contrario de acudir contra Vm. en donde convenga, y de todos daños, costas, y perjuhizios. Y requiero a Vm. Sr. De todo lo que dicho Juan Abarca ha requerido a mi el escrivano formase la presente publica escritura y que de cuenta y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dias, mes y año arriba notais. Y dicho requirente, conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos, Francisco Areñas, y Francisco Doménech, escrivientes, residentes en esta ciudad.
Joan Abarca, Ante Joseph Ubach.