Saga Bacardí
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PODERES HACIA MOLIST Y GALLARDA, POR TERESA TOMBA Y ROCA, Y JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA
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Sepase por esta publica escritura como nosotros Da. Theresa Gironella, viuda de D. Cristóbal Gironella, ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado, como a thenutaria, por razón de mi dote esponsalicio, y demas creditos dotales que me competene n la universal heredad y bienes que fueron de mi dicho difunto marido, y sin perjuhicio de dicha thenuta, en calidad de usufructuaria de la misma heredad, y bienes por el proprio mi difunto marido, dada con su ultimo testamento que a los veinte y uno Agosto mil setecientos noventa entregó en escritos a Ramon Matheu y Smandia, notario publico de número de esta ciudad, que seguida su muerte fue abierto y publicado por el mismo escribano en los dias veinte y dos y veinte y quatro de Mayo de este año, y D. Joseph Gironella tambien ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado en calidad de heredero de la misma heredad, y bienes por el proprio D. Cristóbal Gironella mi difunto padre, instituido con su calendado testamento madre e hijo, en dichos respective nombres; De nuestra espontanea voluntad, otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a Segismundo Molist y a Isidro Gallarda ambos notarios reales y causidicos vezinos de esta ciudad, ausentes como si fuesen presentes, paraque por nosotros en dicho respective nombres, nustras respective personas, accion y derecho representando puedan y el otro de los dos asolas pueda comparecer, y comparesca ante qualesquiera audiencias, causas, y tribunales eclesiasticos y seglares, y en ellos y cada uno de ellos, intentar, proseguir, y terminar cualesquier pleytos, y causas activas, y pasivas, principales y de apelación movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadora,e xponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hacer embargos y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer cualesquiera requirimentos,r espuesta y protestas, e instarque sean levantados los testimonios que sean menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su amplisimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir este poder, revocar los substitutos siempre y quando le pareciere. Y generalmente hagan y ejecuten, y en otro de los dos haga y execute todo quanto nosotros en dichos respective nombres hariamos personalmente. Prometiendo estar a juhizio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por firme, estable y seguro todo lo que por dichos nuestros apoderados y el otro de los dos de por si, e insolidum será hecho y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de nuestros respective bienes muebles y rahizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los catorce dias del mes de Octubre del año mil setecientos noventa y siete. Dichos Señores otorgantes, conocidos del infro escrivano, lo firmaros. Siendo presentes por testigos Francisco Areñas, y Antonio Ubach, residentes en esta ciudad.
Theresa Gironella, Joseph Gironella, Ante Joseph Ubach.