Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE FLETAMIENTO DE BUQUE A JAYME DE BOO, POR JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA |
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Sepase por esta publica escritura, como por razon de fletamiento de la Balandra nombrada "La Ciudad de Altona" suerta en este puerto, entre D. Joseph Gironella en le nombre social de Cristóbal Gironella e Hijos del comercio de esta ciudad, de una parte, y el Capitan Dinamarqués Jayme de Boo Comandante e la citada Balandra de otra, se ha pactado, y convenido lo que sigue:
1. Primeramente: El expresado capitan Jayme de Boo dela y dá a flete a los citados S.S. Cristóbal Gironella, e Hijos, la referida su Balandra de porte treinta y cinco lastres, poco mas o menos, actuamente surta en este puerto para cargarla de orden, por cuenta y riesgo del Sr. Juan Jayme OOstermayer comerciante habitantem y burgés de Blanckenese, en Dinamarca a thenor de los conocimientos que dicho Capitan firmará.
2. Item: Promete el Capitan tener su Balandra apta, y bien aparejada, sana de quilla y costados, con todo lo necesario para emprender su viage a la mar, según estilo de buen Marinero.
3. Item: Promete el Capitan salir de este puerto para ir a el de Salou por toda esta semana, llegado y admitido a practica recibirá de los agentes de dichos S.S. Cristóbal Gironella, e Hijos, fletadores ciento treinta pisas de aguardiente en pipas, medias pipas, y tercios de pipa, cinquanta sacos de avellanas, diez balas de tapones de corcho para entregalas en Hamburgo a la orden de dicho Señor Ostermayer, o a quien sea por el a thenor de dichos conocimientos, todo lo que deberá esivar el Capitan, y procurar su buen arrimage, según uso y costumbre de buen Marinero, y dichos S.S. fletadores, se obligan a entregarselo todo, y hazerselo conducir al lado de la Blandra, según costumbre.
4. Item: Promete el Capitan proveerse de la cantidad de leña, o corcho necesariopara el arrimage de las pipas, y que no estivará pipa encima de alguna especie de lastre de Arena, o piedra.
5. Item: Luego que el Capitan haya recibido a bordo su dicho cargo se obliga en firmar los correspondientes conocimientos, y hacerse a la vela para ir directamente al puerto de Hamburgo sin tocar ningun parage durante el viage, a menos de precisarle la necesidad.
6. Item: Concede el Capitan a los S.S. fletadores treinta dias corriendo de estarias para cargar y descargar, en dichos parages, empezando a corres dende el dia después de admisión de o libres practicas, y en estado de recibir, y entregar el cargo, sin contar los dias de navegación deñ uno, al otro parage. A mas concede diez dias de dichas estaras, si será menester, pagandosele pero cuarenta mares, corrientes por cada dia por el fletador, que le causara la demora.
7. Item: Llegado el Capitan al dicho puerto de Hamburgo, e que ha de haber collocado su Balandra frenta la ciudad, o en el mismo parage en que los otros buques de los mismos, portadas, y distancias ejecutan sus descargas, hecha fiel y entrada, entrega de cargo a thenor y de los conocimientos, según estilo, y no de otro modo prometen dichos S.S. fletadores, y se obligan en hacerles pagar su flete, o alquiler de la Balandra ciento doce mares tambien corrientes en Hamburgo por cada lastre de quatro pipas - de quatro cargas cada una poco mas, o menos, o seanochenta dias pipa de carga cada una, poco mas o menos, y en quanto a los tapones y avellanas se arreglará el todo por treinta y tres, con mas diez por ciento de averias ordinarias sobre el total fletes, y un y medio Macka Lubs de la misma moneda, por cada lastre de recargo al Capitan, sin otra cosa mas.
8. Item: Promete el Captian: Que en le puerto de Hamburgo se designara con la Balandra a la persona, que lo indicare el cargador.
9. Item: Los gastos de puerto como son pilotage, ancorage, cuarentena y demas pertenecientes a la Blandra, serán de cargo del Capitan, y de la carga, descarga, derechos y demas pertenecientes al cargo de cuenta de los S.S. fletadores.
10. Item. En caso de averia extraordinaria, será arreglado a estilo y costumbre del Mar.
Y las referidas pates para el cumplimiento de todo lo arriba referido, y por lo que toca a cada uno por su respective interes, se obligan mutuamente la una a la otra, a saber, dicho Capitan especialmente obliga e hipoteca su persona, el referido buque con todos sus arreos, aparejos, utensilios, y demas bienes suyos. Y los S. S. fletadores, el referido cargo, renunciando todos a cualesquiera ley, o erecho de su respective favor, Y se hace saber que la presente escritura debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentre seis dias proximos, y en los demas que corresponda dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio, otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Noviembre del año mil setecientos noventa y siete. Y dichos S.S. otorgantes, conocidoe del infro escrivano, lo firmaron. Siendo presentes por testigos Luis Comes, y Antonio Ubach, escrivientes, residentes en esta ciudad.
Jaime de Boo, Joseph Gironella en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.