Saga Bacardí
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PODERES HACIA VILASSECA, POR JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA
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Sepase por esta publica escritura, como yo D. Joseph Gironella, ciudadano honrado de Barcelona, y comerciante matriculado, vezino de esta ciudad, en mi nombre social de Cristóbal Gironella e Hijos. De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Vicente Vilasseca vezino y del comercio de las ciudad de Cadiz, ausente, como si fuese presente paraque por mi en mi nombre, dicha mi razon acción, y derecho presentando pueda transigir, y cocordar con cualesquier acrehedores, de dicha mi razon, y con otras cualquier personas que convenga sobre toda, y cualquier peytos, pretenciones y cuestiones que son y deban entre aquellas de una, y yo de atraparte por qualquier motivo, o causa, asi por via de derecho, como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores, o amigables ccomponedores a las personas qe le pareciere con promesa, y para ello obligue mis bienes, acete cualesquier creditos, condone, ceda, absuelva, todo quanto le paeciere, cobre la cantidad concordada, y pueda dar tiempo para la paga, liquide qualesquier cuentas, intereses, y demas que ocurriere, jure y advere mis creditos ser sinceros y verdderos, asista en cualesquier juntas, y convocatorias, y en ellas de mi opinión y parecer, y lo contrario a quanto sea perjudicial a mis intereses, y del mismo fin pueda firmar a qualesquier cartas de pago, cesiones, definiciones, y concordias con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos, y otras clausulas y cautelas que le parecieren, roborandolo por juramento que en mi alma pueda prestar, ohir cualesquier centteicias, y penas que para la observancia de lo acordado se bieren, loarlas y emologarlas; renuncia de beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso, y haga y firme todo lo demas que le pareciere util, y necesario.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de qualesquier comunes, sociedades, depositarios, singulares personas, y de quien convenga todas y qualesqueir sumas, y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias y otras cualesquier cosa que al presente se deben, y en adelante se deberán a dicha mi razón, y de lo que percibiere y cobrare pueda dar y otorgar, de y otorgue, recibos, cartas de pago, cesiones, definiciones, y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otras, asi publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer y parezca en juhicio, ante qualesquier, audiencias, chancillerías, curias, tribunales, justicias de Su Majestad, y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos, respuestas y protestas, pedir terminos, y en prueba y fuerza de ello presentar testigos, escritos, escrituras, y presentar tasas, y contradecir los que en contrario representren, instar qualesquier prisiones, secuestros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos secuestros, ohir autos, y sentencias interlocutorias, y definitivas, consentir lo favorable, y e lo contrario apelar y suplicar, seguir las apelaciones, y suplicas, donde con derecho pueda y deva, prestar cualesquier cauciones asi juratorias, como fidejusorias; Y finalmente hacer todos los demas autos,y diligencias que juhicial y extrajuhicialmente se ofrescan, y sean necesarias, que para todo ello y lo insidente y dependiente le otorgo el poder mas amplio y general administración y obligación y revocacion en forma, con facultad d esubstituhir este poder, en quanto a dichos pleytos solamente, evocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto yo en dicho nombre haria personalmente. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado, y sentenciado y tener por firme y estable, y seguro todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será hecho, y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos los bienes de dicha mi razon, muebles y rahizes presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo tesstimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Noviembre del año mil setecientos noventa y ocho. Y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Luis Comes, y Francisco Areñas, escrivientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella, Ante Joseph Ubach.