Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A LOS RODRIGUEZ SAURACHS, POR SUS ACCIONES EN MARIANO PUJOL, CRISTOVAL VIA & Cia.


En nombre del Señor, amen. Sepase por esta publica escritura, como nosotros Joseph Rodriguez comerciante, vezino de esta ciudad y Theresa Rodriguez y Saurachs consortes. Por quanto interesabamos por la cantidad de quinze mil libras, en la Cia. Que corria bajo la razón de Mariano Pujol, Christoval Via, & Cia. De la que era girador dicho Mariano Pujol, la que se disolvió por motivo de la muerte de dicho Mariano Pujol, y por los interesados de la misma Cia. Se nombró por liquidador de ella, al infro Jacinto Carabent del comercio de esta ciudad. Y respecto que hicimos presente a los interesados de la expresada Cia. Que si nos entregaban la cantidad de treze mil nuevecientas libras, les cederiamos el referido capital de quinze mil libras lucros y beneficios, que nos pertenecenan en la expresada sociedad, con tal que nos salase indemnes de todas las obligaciones, a que estaba sujeta dicha sociedad. Y habiendo dichos señores interesados accedido a nuestra proposición, nos entregaron las referidas treze mil nuevecientas libras. Y deseando reducir a escritura publica dicho convenio. Por tanto: De nuestra espontanea voluntad, cedemos, transferimos, y transportamos a favor de los demas interesados en la expresada sociedad, ausentes, y por ellos el relatado Jacinto Carabent su liquidador presente, y abajo acetante, y a quien querran perpetuamente, todo el referido capital de quinze mil libras, lucros, beneficios y ganancias que en l amisma nos competen, y nos pueden pertenecer, por qualquiera titulo, o causa. Extrahiendo las dichas cosas de nuestro dominio, y poder, y aquellas ponemos en mano, y poder de dichos Señores interesados, induciendiles en la posesión quasi de aquellas, concediendiles facultad paraque de su propi aautoridad y ella puedan tomar, y retener con clausula de constituto, y precario. Cediendoles todos los derechos y acciones a nosotros por motivo de dichas cosas competentes de las quales puedan usar en juicio, y fuera de el, como mejor les convenga, constituiendoles para este efecto en procurador nuestos, como en cosa propia. El premio de esta cesión es treze mil nueve cientas libras moneda catalana, que confesamos haber recibido de dichos Señores por manos del enunciado Jacinto Carabent, en dinero de contado, realmente y de hecho, a todas nuestras voluntades, en el tiempo que hicimos el referido convenio, firmando el correspondiente resguardo que con el presente cancelamos. Por lo que renunciando a la excepción de no ser dicho premio convenido en el modo referido a la ley que favorece a los engañados, a la excepción de no ser satisfecho el dinero, y a otra qualquier ley, o derecho que favorecer nos pueda, son solo otorgamos de dichas treze mil nuevecientas libras la correspondiente carta de pago, sin también damos, y cedemos a los mismos Señores interesados todo lo mas puedan valer las referidas cosas del premio antedicho. Conveniendo y prometiendo a los mismos interesados, que la presente cesión les haremos tener, y valer, y por ella les estaremos de firme, y legal evicción por hechos, y contratos propios necesarios, y no mas. Y a este efecto obligamos todos nuestros bienes, y del otro de los dos de por si, e insolidum, muebles, y rahizes, presentes y venideros. Renunciando al beneficio de nuevas constituciones, divididoras, y cedidoras acciones, a la Epistola del Emperador Adrian, y Consuetud de Barcelona que habla de dos, o mas que as olas se obligan. Y yo dicha Theresa Rodriguez y Suarach, cerciodada de mis darechos por el infro escrivano, renuncio al beneficio V.S.C. A favor de las Señores introducido, y a la autentica que dice, si qua mulier posita cod. Ad, vel, y ambos renunciamos a otra qualquier ley o derecho que favorecer nos pueda. Y para mayor firmesa de dichas cosas las roboramos con juramento que en nuestras almas prestamos. Y presente yo dicho Jacinto Carabent, como a liquidarod de la referida sociedad elegido, y nombrado por los enunciados intersados, consta de mi nombramiento con otra escritura, otorgada ante el infro escrivano a los doze dias del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y siete de la que el mismo infro escrivano con el presente da fee. En dicho nombre, de mi espontanea voluntad, no solo aceto esta cesión hecha a favor de los referidos interesados, sino también prometo a dichos Señores consortes Rodriguez y Saurachs, que los mismos interesados sacaran indemnes a ellos, y a sus bienes de todas las oblitaciones a que se hallan sujetas dicha siciedad. Y a este efecto obligo todos los bienes de la misma sociedad, muebles y rahizes, presentes y venideros, renunciando a qualquier ley, o derecho que a dichos interesados, forsan recer pueda. Y se ha ce saber que la presente escritura debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis dias proximos, y en los demas donde corresponda, dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Enero del año mil setecientos noventa y nueve. Y dichos otrogantes (conocidos del infro escrivano) lo firmaron, siendo presentes por testigos Francisco Areñas y Luis Comes, escribientes residentes en esta ciudad.
Joseph Rodriguez, Theresa Rodrigues y Saurachs, Jacinto Caravent en dicho nombre. Ante Joseph Ubach.