Saga Bacardí
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PODERES HACIA CUYÁS, POR JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA
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Sepase por esta publica escritura como yo D. Joseph Gironella del comercio de esta ciudad asi en mi nombre proprio, como en el social de Cristóbal Gironella e Hijos; De mi espontanea voluntad otorgo que doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho ser equiere, y es necesario a Miguel Cuyás y Artigas, vezino de esta ciudad, ausente, como si fuese presente, paraque por mi, en dicho respective nombres que persona, accion, y derecho representando pueda, percibir y cobrar de cualesquier comunes, sociedades, singulares personas, y de quien convenga, todas y qualesquier suma, y cantidades de dinero, creditos, vales, letras, de cambio, generos, marcadurias, y no menos penciones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras precios de arriendos, laudemios, y otras cualesquier cosas que al presente se me deben, y deberan en adelante, por qualquier titulo, o causa; Y de lo que percibiere y cobrare pueda ar y otorgar, de y otorgue recibos, cartas de pago y demas resguardos y escrituras oportunas con cancelacion de qualquier otras,a si publicas como privadas.=
Otro si: Pueda parecer, y paresca ante qualessquier Señores ministros, justicias, audiencias, curias y tribunales eclesiasticos ys eglares, y en ellos, y cada uno de ellos intentar proseguir, y terminar cualesquier pleytos, y causas, civiles, y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y con facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancellar, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requerimiento, propuestas, y protestar, instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su amplisimo curso se seguiran según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna, y con facultad de substituir y nombrar otros, siempre que le pareciere. Y generalmente haga, y execute todo lo que yo en dicho respective nombre haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haber por agradable todolo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y que no lo revocaré en tiempo alguno, bajo obligación de todos los bienes, de mi, y de la expresada sociedad, respective, muebles y rahizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Marzo del año mil setecientos noventa y nueve. Y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, lo formó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach. Y Luis Comes, escrivientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella, en dicho nombre social, Ante Joseph Ubach.