Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA D'HOLLANDER, POR CHRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS. |
Ante mi el escribano, y testigos baxo nombrados compareció D. Joseph Gironella en su nombre social de Christoval Gironella e hijos, comerciante en esta ciudad de Bardcelona, en España, a qual, de su espontanea voluntad ha constituhido, y establecido por sus procuradores generales, y especiales la una calidad no derogando la otra, a saber los señores D'Hollander & Cia. comerciante de Bruges ausentes, a los quales ha dado poder y acultad para el y en su derecho nombre social pedir reclamar, y cobrar de los Señores Estermayer y de Coninch comeciantes de Costenda, todas y qualesquiera cantidades de dinero, créditos, efectos, meercadurias, letras de cambios, y otras qualesquiera cosas y bienes debidos a dicho compareciente en su derecho nomnbre social y que se le deberán por qualquier titulo o causa, y de lo recibido dar buenas y e-lidas cartas dfe pago, con subrogación de derecho. Y en caso de retardo, o denegación de pago de parte de los deudores o detentores o que haya contestaciones competerles ante qualesquiera tribunales competentes, escribir, producir, elegir domicilios, pleitear, oponer, afirmar en cada caso de los tribunales de todos daños, gastos constituir y substituir en todo o en parte de las presentes qualesquiera abogados o procuradores así en causa, como por todo lo concerniente a lo arriba dicho, revocarlos, y nombrar otros en su lugar. Seguir el todo hasta sentencia y juzgado definitivo, y su execucion. Embargar, detener, desembargar, y hacer pasar a la venta de todo lo que será embargado, y pertenecerá a dicho compareciente en su dicho nombre, y con la facultad de substituir uno, o mas procuradores revocar los substitutos, y nombrar otros en su lugar, y generalmente hacer todo lo que el mismo compareciente podría hacer si estuviese presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, y agradable todo lo que con dichos procuradores constituidos, y sus substitutis será hecho, y practicado, y no contravenir a ello bajo pena de interes, y oven de todos los bienes de dicho compareciente en su dicho nombre. Y relevar a dichos procuradores constituidos, y sus substitutos de todos cargos de poder el presente valedero hasta revocar a dichos procuradores constituidos, y sus substitotos de todos cargos de poder el presente valedero hasta revocación expresa no obstante de ser hecho de algun tiempo. Así hecho y otorgado en esta dicha ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y nueve. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach y Francisco Domenech escribientes residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.