Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE CENSO ENTRE BUSQUETS Y SANS HACIA JOSÉ GIRONELLA Y RIUS. Primo.


Sepase por esa escritura. Como yo Francisco Busquets, tundidor, vezino de esta ciudad. De mi espontanea voluntad confieso y reconosco a Joseph Gironella tirador de oro, vezino de esta ciudad, como sucediendo por sus titulos a Joseph Rius pallero, tambien vezino den esta ciudad, aunque ausente y el infro escribano por él presente. Que en virtud de venta a mi favor otorgada por Joseph Sans sastre, vezino de esta misma ciudad, con escritura ante el escribano Mayor de la Intendencia de este Exercito, y Principado, a treze Febrero de este año de que da fee Vicente Gubert escribano publico, y Real del número de esta ciudad, y Mayor interino de dicha Intendencia, tenga, y possee todas aquellas casas que antes eran divididas en dos y oy hecha una sola casa, con una puerta en la calle sita en esta ciudad en la calle nominada de la Pansas, cerca del parage nombrado "Las Voltas dels Encants". Que en el dia forman y concosten en la botica con un pequeño techo vulgo sostre, en un cuarto que esta en el primer piso, compuesto de sala y alcoba, en quatro cuartos en el segundo que habren tres ventanas, las dos que miran a la calle de Las Boltas y la otra a la Plaza dels Cambis, en la mitad de un aposento en el mismo segundo piso, y en un texado. Y asi compuesta se tiene en Señoria mediana de Mariano Gecsali comerciante matriculado, vecino de esta ciudad, a censo de ochenta libras diez sueldos, todos los años pagaderas en primero de Junio. Y lindan a oriente parte con Vicente Cañado, y Pedro Arbos, y parte con el mismo Arbos, y Juan Planella; a mediodia parte con Raymundo Oms, y parte con mis dicho confessante; a poniente y zierzo con otro honor de mi dicho confesante. Las quales casas según los intrumentos anteriores se designaron, en dos distinctas, expresandose en la primera que iba exclusido el cuarto del primer piso venido de otras casas contiguas, por la parte de Zierzo que fueron de Joseph Parqueto y oy de Ramon Oms sastre de esta ciudad. Que se tenian por los herederos, y sucesores de Joseph Rius pellero de esta ciudad a censo de cincuenta y conco libras pagaderas todos los años tambien en primero de Junio. Aquellos por los herederos, o sucesores de Joseph Massó colchonero, vezino de la misma ciudad a censo de veinte libras, cada año pagaderas en dos plazos, la mitad en primero de Noviembre, y la otra en primero de mayo, Y estos (comprendiendo dicho cuarto) por la Reberenda Abadesa y Convento de Religiosas de Santa Elisaber de la presente ciudad, como sucediendo al Monasterio de Maytes Menores de ella, y baxo su dominio y alodio a censo de tres sueldos cada año pagadero en el dia, o fiesta de San Miguel del mes de Setiembre, el qual está obligado satisfacer en referido Ramon Oms por el referido cuarto exclusido, sin daño ni detrimento de los posesores de las casas que con el presente confesso, bien que debe quedar salvo y seguro tanto sobre ellas, como sobre el citado aposento. Y se dixo lindar a oriente con casas que fueron de Joseph Massó; a mediodia con la calle; a poniente parte con las casas de dicho Oms, y parte con la de mi dicho confesante; y a zierzo conmigo dicho confesante. Y en la segunda designa de casas se expresó que hiva exclusida la botica de ellas que que forma el angulo de la calle, y abre puerta en dicha Plaza dels Cambis. Un cuarto del primer piso que es sobre dicha botica. Otro cuarto del segundo sobre el del primero, y en la mitad de un cuarto en el propio segundo piso sobre las casas de Ramon Oms, agregado todo a otras casas contiguas que fueron de Pedro Pablo Fontanet y de Joseph Fontanet, padre e hijo. Que se tomas (excluida dicha botica, cuartos, y mitad de otro) por dichos sucesores de Joseph Rius al referido censo de cincuenta y cinco libras. Este (exclusidas dicha, botica, cuartos, y mitad de otro) por los herederos, o sucesores del referido Joseph Massó a censo de treze libras, diez sueldos, pagaderos todos los años en dos terminos, la mitad el dia de Navidad, y la otra en el dia de San Juan del mes de Junio. Y estos (a excepción de dicho aposento que está en el segundo piso sobre las casas de Ramon Oms) por el Monasterio de Nuestra Señora de la Merced, redencion de cautivos de la presente ciudad, y bajo su dominio, y alodio a censo de siete marabetines, equivalentes a nueve sueldos cada uno pagadero cada año en el dia, o fiesta de Nuestra Señore del mes de Agosto. Y el referido aposento se tiene por dicha Reverenda Abadesa, y Convento de Santa Elisabet a censo de dichos tres sueldos que paga el mencionado Oms por el aposento del primer piso que possehe. Y se dixo afrontar a oriente con dicha Plaza dels Cambis; a mediodia con la calle por la que se va a Las Boltas de los Encants; a poniente con honor de Pedro Isidro Salvat; y a zierzo con honor de los herederos de Bartolomé Carbonell colchonero. Y es de advertir que antes las referidas casas en primer lugar indicadas se tenian por los herederos, o sucesores de Joseph Rius a censo de sesenta y tres libras pero mediante que pueden redimirse veinte libras en pención por cuatrocientas libras en pencion en virtud de facultad concedida por el mismo Rius a Pedro Gecsali con escritura que pasó en poder de Buenaventura Galí notario publico de número de Barcelona en veinte de Abril de mil setecientos y ocho, ha quedado reducido el citado censo a las referidas cincuenta y cinco libras. Asi mismo debe notarse que antes las casas en segundo lugar indicadas junto con la botica, cuartos y mitad de otro se tenian por dicho Joseph Massó a censo de treinta y ocho libras, y diez sueldos, pero mediante que de estas se ha redimido veinte y cinco libras según resulta de la infra escritura de establecimiento a favor de dicho Joseph Massó, otorgada quedan liquidas treze libras y diez sueldos de las quales solamente quedan a favor de los mismos herederos de Massó diez libras, siete sueldos como las restantes tres libras tres sueldos las reciben en P.Prior y Convento de Nuestra Señora de la Merced, por el citado censo de siete marabetines. Y por ultimo se hace saber que con la escritura de establecimiento otorgado por el nombrado Mariano Gecsali a favor de dicho Joseph Sans ante Miguel Arnus y Plá notario publico de número de Barcelona a diez y ocho Abril mil setecientos sesenta y siete, se dio facultad, a este de redimir del expresado censo de noventa y cinco libras, y diez sueldos que devia percibir, treinta libras en pencion en nuda percepción por premio mil libras, en cuya virtud haviendo redimido, del mismo censo, quinze libras por precio de quinientas libras, según parece de la venta, y absolución al expresado Sans otorgada ante el mencionado Miguel Arnus notario el citado dia ha quedado reducido el proprio censo a las mencionadas ochenta libras, y diez sueldos. Y confieso y juro a Dios Nuestro Señor, y a sus Santos Quatro Ebvangelios las dichas cosas ser verdaderas, y contener en di toda verdad, en cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los quatro dias del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y nueve. Y dicho confesante ( a quien yo el infro escribano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mariano Colldelram y Joseph Thomas, escribientes, en Barcelona habitantes.
Fancisco Busquets, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.