Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA AMIGÓ, POR JOSÉ GIRONELLA Y RIUS, primo
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Sepase por esta publica escritura como yo Joseph Gironella, tirador de oro, vezino de esta ciudad. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder, cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a Pedro Amigó, tambien cezino de esta ciudad, presente, para que por mi, en mi nombre, mi perona, accion, y derecho, representado pueda pedir, percibir y cobrar de qualesquier comunes, sociedades, singulares personas, y de quien convenga, todas y qualesquiera sumas de dinero, creditos, prestamos, vales, letras de cambio, , mercadurias y otras qualesquier cosas que al presente se me deban, y en adelante se me deberan por cualquier titulo o causa, y lo que percibiere, y cobrare, pueda dar y otorgar, dé y otorgue cualesquier recibo, carta de pago, cesiones, difiniciones, y demas resguardos, y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otras, asi publicas como privadas.=
Otro si: Pueda parecer y paresca ante cualesquier audiencias, curias, tribunales eclesiasticos y seglares, y en ellos, y cada uno de ellos, intentar, seguir y terminar cualesquier pleytos, y causas, civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y con las facultades expresar s de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancellar, y consentir que se levanten, hacer cualesquiera requirimentos, respuestas y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que sean menester, y practicar todo lo demas que para dicha causa, y su amplisimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitacion alguna. Y con facultad de substituir este poder en todo o en parte,r evocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y que no lo revocaré en tiempo alguno, bajo obligaciñón de todos mis bienes, muebles y rahizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura, en la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y nueve. Y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Guitart, y Luis Comes, escrivientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella, Ante Joseph Ubach.