Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE GALLISSÁ, HACIA MORNAU, BACARDÍ Y GIRONELLA. |
Sepase por esta publica escritura como yo Rafael Gallissá Real Corredor de cambios, vezino de esta ciudad. Por quanto estoy debiendo algunas cantidades de dinero a varios sujetos, y deseando yo satisfacer aquel. Por tanto. De mi espontanea voluntad, otorgo, y doy todo mi poder cumplidom, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario, a D. Joseph Mornau, a D. Baltasar de Bacardit, a D. Joseph Gironella ciudadano honrado de Barcelona, y a D. Jospeh Serrahima, todos del comercio de esta ciudad, ausentes como si fuesen presentes, para que por mi, y en mi nombre, mi persona, accion, y derecho representando todos y los tres de ellos a solas puedan asi en publica almoina, como fuera de ella, perpetuamente, o a la carta de gracia, vender, ceder, y enagenar por los precios, y con los pactos, condiciones, modo, y forma que podrán convenir con el comprador, o compradores.
Primo: Todas aquellas casas con varias puertas, junto con aquel terreno que antes era huertto circuido de paredes de cabida cerca de una mojada en el que en el que se hallan construidos varios cilos que por titulo de esstablecimiento de el, y de una porción de tierra, y casas de pertinencias de dicho terreno, que por mi fue establecido al infro Magnifico Juan Soler de la Torre, a mi favor hecho por Sebastián Salomó texedor de velas, vezino de esta ciudad, con escritura otorgada ante Joseph Gerardo Sayrols notario de número de Barcelona, y de Vicente Albareda notario publico Real collegiado de dicha ciudad, simil estipulante, y a solas autorizante, a primero de Agosto mil setecientos noventa y cinco, tengo y poseo en la calle de las Tapias, oy de Fernandina.
Otro si: Todo aquel censo de pensión doscientas veinte y cinco libras, que todos los años en primero Febrero el Magnifico Juan Soler de la Torre en la Parroquia de San Baudilio de Llobregat de este obispado domiciliado, me hace y presta, por aquel pedazo de tierra de pertinencia del antedicho, y casas, que en fuerza de establecimiento por mi a el hecho, en otra escritura otorgada ante el infro escribano, , a primero Febrero mil setecientos noventa y ocho, tiene y posehe en la referida calle.
Otro si y finalmente: La correduria que en virtud de cesión de ella a mi favor hecha por Joseph Urgellés, vezino de esta ciudad, con escritura otorgada ante Juan Prats escrivano publico de número de Barcelona a los veinte y nueve Abril mil setecientos noventa y seis, que en diez Agosto del mismo año fue aprobada por Su Majestad, que Dios guarde, obtengo en esta ciudad, designen y linden respective las dichas cosas por sus nombres, y confines, entreguen los titulos de mi espectancia, den y entreguen posesión de dichos bienes al comprador, o compradores, o bien les concedan facultad para que se la puedan tomar, cedan mis derechos y acciones, cobren los precios de las ventas, o bien deleguen aquellos, renuncien a la ley ultradimidium, y a otras cualesquier lesion, o excepción, prometan la execución, y para ello obliguen mis bienes muebles, y rahizes presentes, y venideros, y a dicho fin puedan firmar cualesquier escrituras con las clausulas,r enuncias y condiciones, modo y forma a dichos mis apoderados bien visto, roborandolo con juramento,q ue en mi alma puedan prestar.
Otro si: Puedan pedir, percibir, y cobrarde cualesquier comunes, sociedades, singulares personas y de quien convenga, todas y qualesqueir sumas, y cantidades de dinero, creditos, penciones de censos, alquileres da casas, que al presente se me deben, y deberan en adelante por cualesquier titulo, o causa, y de lo que percibieren, y cobraren puedan dar, y otorgar, den y otorguen, recibos, cartas de pago, cesiones, definiciones, y demas resguardos, y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otras, asi publicas como privadas. Y generalmente a cerca lo ante dicho, hagan y ejecuten todo lo que yo haria personalmente. Prometiendo tener por firme, estable y seguro todo lo que por dichos mis apoderados, y por los tres de ellos a solas será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación detodos mis bienes, muebles y rahizes, presentes y venideros, con todas renunciasd e derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura ene sta ciudad de Barcelona a los veinte, y tres dias del mes de Julio del año mil setecientos noventa y nueve, y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presente por testigos, Antonio Ubach, y Luis Comes, escribientes, residentes en esta ciudad.
Rafael Gallissa, y Amat, Ante Joseph Ubach.