Saga Bacardí
03407
ESCRITURA DE PÒDERES HACIA HOLLANDER, PARA RECLAMAR A DELMOTTE, POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escrivno y testigos bajo nobraderos compareció D. Joseph Gironella, en su nombre social de Christoval Gironella e Hijos, del comercio de esta ciudad de Barcelona, en España, el qual de su espontanea voluntad ha constituido, y establecido por sus procuradores generales y especiales la una calidad no derogando la otra, a saber, los Señores J.D'Hollander & Cia. comerciantes de la ciudad de Bruges en la elgica, a los quales ha dado poder, y facultad para el, y en su docho nombre transigir, y ajustar con Don Carlos Delmotte comerciante de Ostende en la Belgica, o con quien represente su persona, qualesquier pleytos, y diferencias bao los pactos, y condiciones que hallaran bien, comprometer, nombrar árbitros y expertos, y un tercero si se dará el caso. Saldar qualesquiera cuentas, cobrar el resultado, y dar de ello qualesquiera saldos, y cartas de pago, hacer qualesquiera cesiones, y abandonos, y firmar los créditos del compareciente en su dicho nombre, sinceros, y verdaderos, y en razón de lo arriba dicho circunstancias, y dependencias otorgar qualesquiera escrituras, de transacciones, y convenios con las clausulas, y condiciones que hallaram bien. A mas puedan pedir, reclamar, ampararse y recibir de dicho Carlos Delmotte o quien lo representare qualesquiera cantidades de dinero, créditos, efectos, letras de cambio, generos, mercadurias, y otros qualesquiera efectos debidos, y que se deberán a dicho comprareciente en su dicho nombre por qualesquier titulo, o causa, y de lo recibido dar buenas y validas cartas de pago con subrogación de derecho, y en caso de retardo, o denegación de pago de parte de dicho Carlos Delmotte, o que haya contestaciones, compelerle ante qualesquiera tribunales competentes, escribir, producir, elegir domicilio, pleutear, esponer, afirmar en cada uno de los tribunales de todos daños y gastos, constituir, y substituir en todo, o en parte de las presentes qualesquier abogados, o procuradores, así en cusa como por todo lo concerniente a lo arriba dicho, revocarlos, y nombrar otros en su lugar, seguir el todo hasta sentencia, y juzgado definitivamente a lo arriba dicho, recocarlo y nombrar otros en su lugar, seguir el todo hasta sentencia y juxgado difinitivo, y su execucio, embargar, detener, desembargar, y hacer pasar a la venda de todo lo que será embargado, y perteneciente a dicha compareciente en su dicho nombre. Y con la facultad de substituir uno, o mas procuradores, revocar los substitutos, y nombrar otros en su lugar. Y generalmente hacer todo lo que el mismo compareciente en su dicho nombre podría hacer si estuviera presente, prometiendo estar a juhizio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dichos procuradores constituidos, y sus substitutos será hecho, y practicado, y no contravenir a ello bajo pena de interes, y obligación de todos los bienes de dicho compareciente en su dicho nombre, y relevar a dichos procuradores constituidos, y sus substitutos de todos cargos de poder el presente valedero hasta revocación expressa, no obstante de ser hecho de algun tiempo. Así hecho y otorgado en esta dicha ciudad de Barcelona a los doze días del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos, y dicho compareciente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presente por testigos Antonio Ubach y Luis Come escribientes residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella en dicho nombre, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.