Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN NEGOCIO ENTRE HERMANOS PUJOL Y GALUP.


En la ciudad de Barcelona a los once días del mes de Agosto del año mil y ochocientos. D. Mariano Pujol del comercio de esta ciudad, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano, que se hallan en la calle den Jaupí, apelando de la declaración pasada ante el infro escribano a los cinco del corriente hecha por los compromisarios elegidos por el mismo D. Mariano Pujol y su hermano D. Bartholomé Pujol, sobre sus respective pretenciones, cuya declaración fue notificada a ambos interesados a saber, a dicho D. Mariano a los siete y al relatado D. Bartholomé a los ocho de este mismo mes, ha presentado a el infro escribano un escrito que es del tenor siguiente.= Mariano Pujol del comercio de esta ciudad en vista de la declaración arbitral dada por los Señores D. Antonio de Balls y D. Joaquin de Roca y Batlle, comerciantes, este matriculado, que insiguiendo mandato los mismos me notificó Vm. Joseph Ubach escribano, a lo que serian las cinco horas de la tarde siete del corriente mes. En atención a que la tal declaración es únicamente compreensiva de las contratas que tengo hechas con mi hermano Bartholomé Pujol, también del comercio de esta ciudad, en las quales no puede haber duda, siendo hechas, y firmadas por los dos, y por consiguiente en ellas no cabia el compromiso procedía el arbitramiento si que se hizo para arreglar nuestras cuentas, y a este fin, y no en otro se entregaron las contratas, no hablándose cabalmente en la declaración arbitral del punto de las cuentas, habiéndose pasado sin provecho todo el tiempo que ha mediado desde el dia quince Febrero del corriente año, y habiéndoseme perjudicado con esta detención y con declararse cinco novenas partes a favor de dicho mi hermano, y quatro para mi, contra la letra de la ultima contrata que previene ser todo de cuenta mitad de los dos, de cuyo convenio en manera alguna podía apartarse siendo firmado, y no pidiendo en ello caber duda por haber dependido de la voluntad de los dos que hicimos en contrato. Y por ultimo, atendiéndose que la pena que nos impusimos con el compromiso no puede obrar, ni viene al caso, toda vez que la declaración no recae en lo que era contravertible, asegurando que si esto se hubiese declarado, habría prestado mi consentimiento a impulsos del honor, y de la palabra aunque me hubiese conceptuado perjudicado, siéndolo ahora gravissimamente con dicha declaración que es visiblemente nula (habiendo curialmente y con el debido respeto) hallandome en precisión de apelar como apelo, y recurro de ella por ante el tribunal real del Consulado de comercio de esta ciudad, como asunto de comercio, y de comerciante a comerciante o por la otra superioridad que mas conviniese. Requiero a Vm. Señor Joseph Ubach escribano, que notifique, o haga presente este escrito a dichos Señores compromisarios D. Antonio de Valls, y D. Joaquin de Roca y Batlle, y requiero a estos Señores paraqué admitan dicha relación, y recurso por todos los medios legales mandando que del mismo, y de la citada declaración se me de testimonio authentico para los justos derechos, y a Vm. Señor escrivao paraqué - de todo el correspondiente auto. Y para el caso no reparado de no hacerse, también apelo, y recurso por las mismas superiodidades los protesta de perjuicios, daños, costas y de quanto me será licito protestar. Y dicho D. Mariano Pujol ha requirido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Agustin de Lacortina, y Joseph Uach y Marquet escribientes residentes en esta ciudad.
Mariano Pujol, Ante Joseph Ubach.