Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN DE DE ROCA Y VALLS, HACIA LOS HERMANOS MARIANO Y BARTOLOMÉ PUJOL Y GALUP.


En la ciudad de Barcelona a los trece días del mes de Agosto del año mil y ochocientos. Juan Abarca portero de la Real Audiencia de este Principado, constituhido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano, que se hallan en la calle den Jaupí, mediante el juramento por el prestado en el ingreso de su oficio, ha hecho relación a mi el escribano, que entre ocho, y nueve horas de la mañana del dia de oy, ha instancia de D. Mariano Pujol del comercio de esta ciudad, ha presentado, y notificado a D. Joaquin Roca y Batlle comerciante matriculado y a D. Antonio de Valls, ambos vecinos de esta ciudad, y por sus resepctives ausencias a sus respective dpendientes, copia de intima que es como sigue.= Intimad y notificad a los Señores D. Joaquin de Roca y Batlle comerciante matriculado y a D. Antonio de Valls también comerciante, ambos vecinos de esta ciudad. Por ante mi el dia presente e infro se ha otorgado la escritura que es como sigue.= En la ciudad de Barcelona a los once días del mes de Agosto del año mil y ochocientos. Mariano Pujol del comercio de esta ciudad, constituhido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano que se hallan en la calle den Jaupí, apelando a la declaración pasada ante el infro escribano a cinco del corriente, hecha por los compromisarios elegidos por el mismo D. Mariano Pujol y su hermano D. Bartholomé Pujol sobre sus respective previsiones, cuya declaración fue notificada, a ambis interesados, a saber, a dicho D. Mariano a los siete , y al relatado D. Bartholomé a los ocho de este mismo mes, ha presentado a mi el escribano un --- que es del thenor siguiente.= Mariano Pujol del comercio de esta ciudad, en vista de la declaración arbitral dada por los Señores D. Antonio de Valls y de D. Joaquin de Roca y Batlle comerciantes, este matriculado, que insiguiendo mandato de los mismos, le notificó Vm. Joseph Ubach escribano, a lo que serian las cinco horas de la tarde siete del corriente mes. En atención a que la tal declaración es únicamente compreensiva de las contratas, que tenia hechas con mi hermano Bartholomé Pujol, también del comercio de esta ciudad, en las quales no podía haber duda siendo hechas, y firmadas por los dos, y por consiguiente en ellas no cabia el compromiso, ni procedía el arbitramiento, si que se hizo para arrayar muestras nuestras, y a este fin y no a otro se entregaron las contratas, no habiéndose cabalmente en la declaración arbitral del punto de las muetras habiéndose pasado, sin provecho, todo el tiempo que ha mediado desde el dia quince Febrero del corriente año, y habiéndoseme perjuidicado con esta detención, y con declararse cinco novenas partes a favor de dicho mi hermano, y quatro para mi, contra la letra de la ultima contrata que previene ser todo de cuenta mitad de los dos, de cuyo convenio, podía en manera alguna apartarse siendo firmado, y no pudiendo en ello caber duda por haber dependido de la voluntad de los dos, que hicimos en contrato. Y por ultimo atendiéndose que la pena que nos impusimos con el compromiso, no puede obrar, ni viene al caso toda ez que la declaración no recae en lo que hera contravenible, asegurando que si esto se hubiese declarado, habría prestado mi consentimiento, a impulso del honor, y de la palabra aunque me hubiese conceptuado perjudicado, siéndolo ahora gravisimanebte con dicha declaración, que es visiblemente nula, (habiendo curialmente, y con el debido respeto) hallándome en previsión de apelar, como apelo, y recurro de ella, por ante el tribunal real del Consulado de comercio de esta ciudad, como asunto de comercio y de comerciante a comerciante. Requiero, a Vm. Señor Joseph Ubach escribano, que notifique, o haga presente este escrito a dichos Señores compromisarios D. Antonio de Valls y D. Joaquin de Roca y Batlle, y requiero a estos Señores paraqué admitan dicha apelación, y recurso por todos los medios legales, mandando que del mismo y de la citada declaración se me de testimonio, ----- pàgandolos juntos.Y --Escribano paraqué conste de todo el correspondiente auto. Y para el caso nombrado de no hacerse también peso, y recurso que por las mismas superioridades, con protesta de pago de daños, y costas, y de quanto me sea hecho por dicho.
Y dicho D. Mariano Pujol ha requirido a mi, formase la presente publica escritura, y que de ella a el y demás que convenga entregase copia autentica, lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes arriba anotada. Y dicho Señor requirente, (conocido del infro escribano) lo firmó, siendo presentes por testigos Agustin de Lacortina y Joseph Ubach y Marquet escribientes residentes en esta ciudad.= Mariano Pujol, Ante mi Joseph Ubach,= Cuya intima se hace a instancia del Señor D. Mariano Pujol comerciante, vecino de esta ciudad de Barcelona a los once Agosto de mil y ochocientos. De todo lo que el enunciado Juan Abarca ha requirido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demás que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año que preceden. Y el requirente, conocido del infro escriano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach y Joseph Ubach y Marquet escribientes residentes en esta ciudad.
Juan Abarca. Ante mi Joseph Ubach.