Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA EL CONDE DE PERELADA, POR CRISTOBAL GIRONELLA & HIJO.


En la ciudad de Barcelona a los dos días del mes de Enero del año mil ochocientos. Juan Pullés del comercio de esta ciudad, con comisión y orden de los Señores D. Christoval Gironella & Hijo, también comerciantes en esta ciudad residentes, constituido personalmente en las casas de D. Bernardo Brasi, administrador de las rentas que pertenecen al Excelentisimo Señor Conde de Perelada en esta ciudad, y Principado de Cataluña, que se hallan sitas en la calle de San Honorato, a fin que dicho Señor acetase la letra, u orden baxo inserta le presentó la letra, u orden que es como sigue.= Señor D. Bernardo Bransi Administrador de las rentas que pertnecen al Excelentisimo Señor Conde de Perelada en Barcelona, y Principado de Cataluña.0 De las rentas del mismo Excelentisimo Señor Conde, que Vm. administra y se hallan detenidas en su poder por decreto del Señor Alcalde D. Domingo Campomares. Se servirá Vm. entregar a D. Vicente Saluchi del comercio de esta corte, como apoderado, y cesionario del ciudadano Juan Castañer, a treinta días vista , la cantidad de trescientos ochenta mil reales vellón, en la misma especie de moneda que haya percibido Vm. dichas rentas para en cuenta y pago del crédito de mayor suma, que repite dicho ciudadano, contra su Excelencia, los que a virtud de este, serán obrados a Vm. en las cuentas de su administración. Madrid veinte y cinco de Diciembre de mil setecientos noventa y nueve D. Juan Manuel de Murillas.= Son 380D reales de vellón, Barcelona. Paguese a orden de los Señores D. Christoval Gironella & Hijo, valor en cuenta con mi sociedad, de Vicente Saluchi & Cia. Madrid ut tetro.= Como apoderado y cessionario del ciudadano D. Juan Castañer,= Vicente Salucci.= Y vista dicha letra, u orden por el citado Bransi, dixo, que no la aceta, por que por auto de dos de Enero de mil setecientos noventa y hcho, que le fue notificado en veinte y quatro Mayo del mismo expresado de orden del Muy Ilustre Señor D. Domingo Fernandez de Campomanes, Alcalde de la Real casa y Corte de Madrid, por comisión expressa de Su Real Magestad, se le mandó retener a disposición de dicho Señor de Campomanes todas las rentas pertenecientes al Excelentisimo Señor Conde de Perelada como a su Administrador General, y tener en calidad de deposito qualesquiera cantidades que hubiere existentes, y se fueren cobrando despues de patadas las cinco mil libras, venecianas mensuales, que Su Excelencia se retuvo en el contrato.= Segundo porque en virtud de provejido de quinze Diciembre ultimo del Ilustre Señor D. Joseph Maria Fernandes de Cordova Alcalde del Crimen de esta Real Audiencia, relativo al oficio del Muy Ilustre Señor Regente del catorze del mismo mes, que se le notificó en diez y siete inmediato siguiente, queda igualmente povado de entregar cosa alguna de la Administración de Su Excelencia, a otro que a la persona que a la persona que se le aseñala.= En tercero lugar, porque los caudales que no pudieron ir comprendidos en el auto primero de que se ha hecho relación por no haber entrado en poder del administrador, se hallan en la tabla de los comunes depósitos de esta ciudad, por disposición de la Real Sala en la que presideo el Noble Señor D. Antonio Pellice, y de la Torre.= De modo que por las providencias referidas, no tiene libertad el respondiente de entregar cantidad alguna de los caudades de Su Excelencia.= Sin orden superior, y no son los deposntados en uno, y otro deposito, de la cantidad de la letra que queda protestada, ni tiene ni ha tenido libertat el librador de ella de librarla contra esta parte, contándole de haber de quedar los caudales de Su Excelencia a disposición de los tribunales de Su Magestad. Y el relatado Pulles protestó contra dicho D. Bernardo Branzi. Librador de la insertada letra, u orden, endosante, y demás que tenga derecho, de todo daño, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demás que por falta de acetación de dicha letra, u orden, se seguirán, y pueden seguir, a los citados Señores D. Christoval Gironella & Hijo. De todo lo que el propio Pulles, a requirido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año que preceden. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Torres y Joseph Ubach ambos escribientes residentes en esta ciudad.
Juan Pullés, Ante Joseph Ubach.