Saga Bacardí |
03424 |
NOMBRAMIENTO DE ARBITRADORES HACIA BASART Y SALA, SOBRE HERENCIAS DE LOS PADRES DE JOSÉ Y GERVASIO GIRONELLA Y TOMBA. |
Sepase por esta publica escritura como nosotros D. Joseph Gironella, ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado de una, y D. Gervasio Gironella tambien ciudadano honrado de Barcelona, y en la misma ciudad residente, hermanos. Por quanto yo dicho D. Gervasio, como heredero de la universal heredad, y bienes que fueron de Da. Theresa Gironella nuestra difunta madre tengo varias pretenciones contra los bienes que fueron de D. Cristóbal Gironella nuestro difunto padre, de quien se halla heredero el expresado D. Joseph, y respeto que el mutuo cariño que nos tenemos, no nos permite eliminar aquellas quizialmente, hemos determinado eligir y nombrar arbitros, arbitradores, o amigables compositores, paraque estos arbitren, declaren, y terminen todas las pretenciones que el uno de nosotros haya contra el otro por motivo de dichas respective herencias. Por tanto, de nuestra espontanea voluntad otorgamos, y damos todo nuestro poder cumplido, libre general, y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario, a saber, yo dicho D. Joseph a D. Miguel Sala, y yo dicho D. Gervasio Gironella al Rndo. D. Ramon Basart Pbro. ambos Doctores en derechos y Abogados de esta Real Audiencia en la presente ciudad domiciliados, ausentes, como si fuesen presentes, para que por nosotros en nuestros respectives nombres, nuestra respective personas, actos y derechos representando puedan arbitrar, declarar, transigir, convenir y liquidar todas y cualesquiera pretenciones, que el uno de nosotros tenga contra del otro por motivos de dichas herencias. Y si sobre el todo, o parte de dichas pretenciones, estaran discordes dichos Señores apoderados, puedan estos elegir, y nombrar un tercero, al qual para este efecto damos todas las facultades que sean necesarias, a cuya decisión y dictamen nos sugetaremos prometiendo cumplir lo que por dichos apoderados, y por el tercero en su caso, y lugar será arbitrado, decidido, transigido, y convenido, y a ellos nos obligamos baxo obligación de todos nuestros respective bienes, muebles y raíces, presentes, y venideros, renunciando al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso, y a todas las excepciones, y leyes de nuestro respective favor. Y para todo lo arriba dicho puedan dichos Señores apoderados, y en su caso y lugar el referido tercero firmar qualesquier escrituras, arbitramientos, transacciones, obligaciones y demas oportunas, con los pactos, condiciones, obligaciones, juramentos y demas clausulas que tengan por convenientes. Y generalmente hagan y ejecuten todo quanto nosotros juntos podriamos hacer siendo presentes; prometiendo haber por firme y agradable todo lo que por dichos Señores apoderados, y en su caso y lugar por el tercero, será hecho, y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos nuestros respective bienes, muebles y rahizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Octubre del año mil y ochocientos. Y dichos otorgantes, conocidoe del infro escribano, lo firmaron, Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Juan Aloy escribientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella, Gerbacio Gironella, Ante Joseph Ubach.