Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE CINCO PLUMAS DE AGUA POR TROYANO VALLESCÁ. |
Sepase como yo Joseph Thomas y Mir en la presente ciudad de Barcelona domiciliado, como apoderado para las infritas cosas, especialmente constituhido y ordenado por D. Troyano Ballescá en esta dicha ciudad domiciliado consta de mi poder con escritura recibida ante Thomas Divorra por authoridad Real Edcribano publico de la villa de Falcet del Corregimiento de Tarragona a los diez y siete dias del corriente mes de Octubre. En dicho nombre. Por quanto el citado mi principal está debiendo differentes cantidades no solo a los minadores que han trabajado en la mina que abajo se expressará para buscar agua sino también a otras distinctas personas, y como para satisfacer aquellas no he hallado medio mas util y menos gravoso a sus bienes que el de la presente venda. Por tanto, de mi libre alvedrio, por dicho mi principal y sus herederos y successores vendo y concedo a Joseph Damiá vecino y del comercio de esta ciudad, presente y abajo acceptante, y a quien a su derecho sucediere perpetuamente cinco plumas de agua que son aprte de aquella mayor porción que el denominado mi principal tiene y discurre por la mina construhida en las inmediaciones de la casa de campo que possehe en el termino de Sarriá territorio de esta ciudad. De la qual porción de agua, y de la facultad de usar, y valerse de ella, y de las demas que encontraré subterraneas desde las tierras de dicha casa de cmpo de mi principal hasta la montana nombrada de Collserola en la distancia o trecho de media hora de largo y un quarto de ancho fue otorgado establecimiento perpetuo a favor del relatado mi principal y de otra porción de agua a favor de D. Antonio de Borrás y de Padrolo Regidor perpetuo de la presente ciudad por el Illustre Señor D. Juan Miguel de Indart Intendente General de este Exercito y Principado con escritura que pasó ante Francisco Comelles escrivano mayor de ella y del número de esta ciudad a los ocho de Mayo de mil setecientos noventa y dos. Las quales cinco plumas de agua junto con las veinte y ocho que possehen el Señor D. Antonio Sicardo y Joseph Prats vecinos de la presente ciudad y las demas, que quedan en poder del predicho mi principal se tienen en directo, y alodial dominio de Su Magestad (que Dis gaurde) y de su Real Hazienda a censo de diez reales de ardites cada año pagaderos a los ocho de Mayo. El qual censo prometo que el precitado mi principal sin daños ni costas del mencionado comrpador, debiendo no obstante quedar salvo y seguro tanto sobre las cinco plimas d eagua arriba expresadas como sobre as que possehen los relatados D. Antonio Sicardo y Joseph Prats y las demas que quedan en poder del mismo mi principal. Debe notarse que las facultades, y agua antedichas no pueden en manera alguna restablecerse en fuerza de la prohibicion continuada en la citada escritura de establecimiento. E igualmente se debe advertir que con la escritura de venta de diez y ocho plumas de agua otorgada por el prenominado mi principal, a favor del Dr. en derechos Joseph Elias y Vilar y Sebastian Prats vecinos de esta ciudad ante el infro escrivano a los veinte y seis de Agosto de mil setecientos noventa y dos concedió a aquellos en derecho de tanteo o prelación convencional para el caso que el recordado mi principal o sus succesores vendiesen alguna porciónd e la referida agua a lo que deberá estar dicho comprador. La qual venta en el relatado nombre hago como mas en derecho haya lugar, con pacto que dicho comprador deba tomar las referidas cinco plumas de agua immediatas al estanco que se hala construhido en las tierras de la referida casa de campo de mi principal. Y asi con dicho pacto y no en otra manera separo en el predicho nombre las cosas vendidas del dominio y poder del prenominado mi principal, transferiendolas en el del nominado comprador. Prometiendo entregarle pocessión, corporal, real, actual o quasi de las mismas, con facultad que le confiero paraque de su propria authoridad se la pueda tomar, y retener con clausula de constituto y precario. Cediendole a este fin todos los derechos y acciones que competan a mi principal en las referidas cosas. En virtud de los quales pueda posseher aquellas, perpetuamente defenderlas contra qualesquiera personas, y usar de los mismos derechos, y acciones juicial y extrajuicialmente como mejor le convenga. Confiriendole a este effecto todo el pdoer de mi principal sin limitacion. Salvos los derechos dominicales de Su Magestad, y el laudemio correspondiente. El precio de esta venta es mil ochocientas setenta y cinco libras moneda barcelonesa a razon de doscientos duros en plata por cada pluma de agua. Las quales confieso recibir del expressado comprador en dinero metallico, y sonante de contado,r ealmente y de echo en presencia del notario y testigos abajo nombrados. Se las quales con la presente otorgo la correspondiente carta de pago. Y axi renunciando a la excepción de no ser dicho precio convenido en el modo referido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor, y a otra qualquiera que favorecer pueda a mi principal. En el predicho nombre, remitto al citado comrpador, y a sus succesores el mayor valor que pudiessen tener la cosas vendidas del precio sobre expressado. Prometiendo al mismo comprador que mi principal le hará tener y posseher pacificamente las referidas cinco plumas de agua, y le estará de firme, y legal eviccion en qualquier caso con restitución y emmienda de todos daños, y costas. Y para cuyo cumplimiento obligo todos los bienes, y derechos del mismo mi principal solamente muebles y rahizes, presentes y venideros, renunciando a qualquie rley, o derecho de su favor. Y presente yo el nombrado Joseph Damiá comprador susodicho aprobando las referidas cosas, y acceptando esta venta por el precio, y pacto y en el modo y forma arriba expressados. De mi libre alvedrio prometo al enunciado D. Troyano Ballescá y por el, al expressado su apoderado, que pagaré el precio de esta venta, y cumpliré todo lo demas que en virtud de la presente escritura venga a mi cargo. Sin dilación ni efugio alguno, y con restitución y emmienda de daños, y costas, obligando para este effecto todos mis biene,s y derechos mueble,s y rahizes presentes, y venideros. Renunciando a qualquier ley o derecho de mi favor. Y para mayor firmesa de todo lo aqrriba estipulado ambos contrahentes lo roboramos con juramento que espontaneamente prestamos esto es, yo dicho Joseph Thomas en la alma de mi principal, y yo dicho Joseph Damiá en mi alma, en cuya virtud no solo prometemos las sobredichas cosas haver siempre por firme,s sino también afirmamos que este contrato no se ha echo en frandeo de Su Magestad, ni de sus derechos alodiales. Quedando advertidos por mi el notario abajo escrito, que de la presente escritura s eha de tomar la razon en el officio de hiptoecas de esta capital dentro seis dias proximos otramente no ha de dar fee en juicio para los effectos prevenidos en la Rael Pragmatica Sancion publicada en esta ciudad. Todo lo que fué hecho en la ciudad de Barcelona a los------
Sia notori com jo Joseph Thomas y Mir en la present ciutat de Barcelona domiciliat, no sols com a segrestador dels bens de D. Troyano de Balelscá en esta ciutat domiciliat elegit y anomenat per lo Illustre Señro D. Gaspar de Jover y Terés del Consell de Sa Magestat (que Deu guarde) Ministre Honorari en la Reral Sala del Crimen de la Real Audiencia del present Principat de Cathalunya, Alcalde major primer de tercera clase, y Llochthinent de Corregidor de esta dita ciutat y son patit ab procura fet als tretse de Agost dfe mil setcents nroanta quatre en la causa que en la curia de dit Illustre Señor Alcalde se aporta entre parts de Joseph Gironella ciutadá honrat de Barcelona de una, y lo expressat D. Troyano de Ballescá de altra actuari Ramon Cortés y Soet notari major de la relatada curia. Sino també com a procurador per las infritas cosas especialment constituhit y ordenat per lo recordat D. Troyano de Ballescá contra de ma procura ab acte rebut en poder de Thomas Divorra per authoritat real notari publich de la vila de Falcet corregiment de Tarragona, als disset de Octubre mas cerca passat, com a tal segrestador usant de la facultat a mi concedida ab provisió de vin ty hu del corrent me sper lo Illustre Señor D. Joseph Cayetano Garcini de Salamó Alcalde Major primer de tercera classe, y Llochthinent de Corregidors de esta ciuta ty son partit en merits de la sobrecitada causa de poder vendrer las sinch plomas de aygua, que avall se eferiran. Fent empero estas cosaas ab authoritat y decret del mateix Illustre Señor Alcalde Major de esta dita ciutat, y son partit a parts interposador. En dits respectives noms. Per quant lo menorat D. Troyano Ballescá está debent differents quantitats no sols als minadors que han tregallat pera buscar aygua en la mina que abaix se expressará. Sino també a altras distinctas persona,s y com pera satisfer aquellas no hage trobat medi mes util, y menos gravos als bens de dit mon principal que lo de la present venda. Per so, de mon grat y certa sciencia. Per lo mencionat mon principal y sos hereus, y successors vench y per titol de venda concedeix a Joseph Damiá comerciant ciutadá de aquesta ciutat, present y avall acceptant, y als seus, y a qui voldrá perpetuament cinch plomas de aygua que son part de aquella major porció que lo mencionat mon principal te y discorra per la mina construhida en las immediacions de la casa de camp que posseheix en lo terme de Sarriá territori de la rpesent ciutat. De la qual porció de aygua y de la facultat de usar, y salvase de ella, y de las demes que encontrará subterraneas desde las terras de dita casa de camp de mon princpal, fims a la Montaña nomenada de Collserola en la distancia o trecho de mitja hora de llarer, y un quart de ampla fou, otorgat establiment perpetuo a favor del relatat mon principal y de altraporció de aygua a favor de D. Anton Borrás y de Padrolo Regidor perpetuo de la present ciutat y en ella domiciliat per lo Illustre Señor D. Joan Miquel de Indart intendent General de est Exercit y Principat ab escriptura que pasá en poder de Francisco Comelles notari major de ella, y del número de esta ciutat als vint de Maig de mil setcents noranta dos. Las cuals sinch plomas de aygua junt ab las vint y vuit plomas que possehexen D. Anton Sicardo, y Joseph Prats ciutadans de la present ciutat, y las demes que quedan en poder del predit mon principal se tenen en directe y alodial domini de Sa magestat (que Deu guarde) y de sa Real Hazienda a cens de deu rals de ardits cada any pagadors als vuit de Maig. Lo qual cens prometo que lo significa mon principal pagará sens danys ni gastos del mencionat comrpador, deben no obstant quedar salvo y segur tant sobre las sinch plomas de aygua sobre referidas com sobre las que posseheixen los relatsats D. Anton Sicardo y Joseph Prats, y las demes que quedan en poder del mateix mon principal y las demes que quedan en poder del mateix mon princpla, Deu notarse que las facultats, y ayguas sobreditas no poden en manera albuna restablierse en forsa de la prohibició continuada en lo precalendat acte de establiment. E iguament se ha de saber que en la escriptura de venda de divuit plomas de aygua otorgada per lo prenominat mon principal a favor del Dr. en drets Joseph Elias y Vila y de Sabastiá Prats ciutadans de Barcelona a qui han succehit los predits D. Anton Sicardo y Joseph Prats en poder del subscrit notari als vint y sis de Agost de mil setcents noranta dos firmat per rahó de Señoria concidi a aquells lo dret de prelació o fadiga convencional per lo cas que lo recordat mon principal o sos successors venguessen algua porcó de la enunciada aygua a lo que deurá estar dit comprador. La qual venda en los relatats noms pas com mes en dret puga tenir lloch ab los pactes, y condicions seguents.
Primo: que lo citat comprador dega pendrer las referidas sinch plomas de aygua immediatas al safareig que se troba construhit en las terras de la enunciada casa de capm de mon principal.
Item y finalment: Que dins lo termini de un any contador del dia de la firma de la present manivestaré a dit comprador haver invertit lo preu de esta venda ab deues llegitims de la casa de dit mon principal ab sas corresponents apocas fertse merit en aquelals que lo diner será procehent de esta venda. Y aixi ab dits pactes, y no altrament extrach en lo sobredit nom las cosas venudas del domini y poder del referit mon principal. Trannsferintlas en lo del nomenat omrpador. Prometent entregarli pocessi´ño corporal, real, actual o quasi de las mateixas, ab facultat que lo comferesch peraque de sa propria authoritat se la puga pendrer, y retenrir ab clausula de constitut, y precari. Cedintli acin fi tots los drets y accions que competexen a mon principal en las referidas cosas. En virtut dels quals puga possehir aquellas, perpetuament defensarlas contra qualsevols personas, y altrament usar dels mateixos drets, y accions judicial, y extrajuicialment com millor li convinga, transferintli a est efecte tot lo poder de mon principal sens limitació. Salvats los drets dominicals de Sa Magestat, y lo lluhisme corresponent. Lo preu de la present vendaes mil duros en plata, o mil vuitentas setanta sinch lliuras moneda barcelonesa a rahó de doscents duros en plata per cada ploa. Lo qual preu deurá pagar en esta forma a saber es viutcentas quaranta lliuras en diner compant, y sonant lo dia present las quals comfesso rebre ren presencia del notari, y testimonis avall escrits. De las quals ab lo present li firmo la corresponent apoca. Doscentas sexanta lliuras del dia present a quinse dias, y las restant setcentas setanta sinch lliuras, a cumpliment del sobre dit preu dins lo termini de mitg any del dita present en avant contador, tot ab diner sonant, y de metall. Y aixi, Renunciant a la excepció del preu en lo modo predit no convingut ni rebut, a la lley, que afavoreix als engañats en mes de la mitat del just valor y a tot altre dret y lley que afavorir puga a dit mon principal. Dono y remeto al mateix comrpador y a ls seus tots lo que podrian valer mes las sinch plomas de aygua venudas del preu sobredit. Mes avant, prometo en los sobredits noms al mateix comrpador, que mon principal li fará tenir, y possehir perpetuament las referidas sinch plomas de aygua,y li estaré de ferma y legal evicció, en tot y qualsevol cas, ab restitució y esmena de tots danys, gastos, interessos, y despesas. Per lo que en obligo en los sobredits noms, tots los bens y drets del mateix mon principal solament mobles, e immobles, haguts y per haver. Renunciant a qualsevol lley o dret que afavorir pug aal referit mon principal, y a la que prohibeix la general renunciació sens precehir o subseguirse la especial. Y present jo lo sobre mencionat Joseph Damiá comprador predit llohant las sobre ditas cosas, y acceptant la present venda, per lo relatat Joseph Thomas, y Mir en los noms sobre contenguts a mon favor feta de las sobreditas sinch plomas de aygua per lo preu, pactes, y condicions sobredits, a tot lo que expressament concento. De mon grat, y certa ciencia. Prometo al mateix Joseph Thomas y Mir com a segrestador y procurador sobreditat, que lo preu en lo modo sobredit pagaré, los pactes, y condicions sobre referits cumpliré y attendre tot lo demes que en virtut de la present venda me toca cumplir, sens dilació ni escusa alguna, ab restitució y esmena de tots danys, gastos, interesos, y despesas. Per lo que en obligo tots mos bens y drets mobles, e immobles, haguts y per haver. Renunciant a qualsevol lley o dret de mon favor. Y per major firmesa de tot lo sobre estipulat nosaltres los dits contrahents, prometen, y juram a Deu Nostre Señor, y a sos Sants quatre Evangelis, a saber, es jo dit Thomas en la anima de dit mon principal y jo lo citat Joseph Damiá en ma anima y los dos en ma y poder del notari avall escrit fem, y prestam no sols que contra las sobreditas cosa son farem ni vindrem per causa o raho alguna, sino també que lo present contracte no se ha fet en frau de Sa Magestat, ni de sos drets. Quedant advertits per mi lo notari avall escrit, que del present acte se ha de pendrer la rahó en la oficina de hipotecas de esta ciutat dins sis dias proxims altrament no ha de donar fee en judici per los efectes expressats en la Real Pragmatica Sanció publicada en esta ciutat. Tot lo que fou fet en la ciutat de Barcelona als vint y sinch dias del mes de Novembre del any del Señor de mil vuitcents. Essent presents per testimonis Joseph Vilardell fuster y Eudalt Rovira y Elias escrivent los dos en Barcelona habitants.
Joseph Thomas y Mir, Joseph Damiá, En poder de mi Francisco Joan Elias y Bosch notari, qui afirmo coneixer a dits otorgants, y que han firmat de sas mans.