Saga Bacardí
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PODERES PARA GESTION DE LA BARINIA DE VALLGEROSA HACIA FIGUERAS, POR JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase por estapublica escritura como yo Joseph Gironella, ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado, Señor de la Baronia de Vallgerosa, su termino, y adyacentes en el Obispado de Vich, con los derechos y Señorias a ella annexos. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho ser equiere y es necesario a Antonio Figueras en la ciudad de Solsona residente, ausente, como si fuese presente, para que por mi, en mi nombre, mi persona, acción y derecho representando pueda pedir, y tomar, elegir y nombrar qualesquiera bayles, asesores, jueces, escribanos, porteros, procuradores de pleytos, y demas ministros de justicias, y conforme los que halle nombrados en los lugares, terminos y Señorios que me pertenecen, revocar aquellos siempre y quando le pareciere, tomando de ellos los juramentos y omenages acostumbrados, concediendoles los privilagios, usos y costumbres que por mis antecesores Señores jurisdiccionales se les haya acostumbrado ceder, a cuyo fin pueda otorgar y firmar qualesquiera despachos, privilegios, ordenes, y cartas que dicho Señor apoderado hallará bien.
Otro si: Pueda cabrebar y hacer cabrevar, y reconocer a mi favor todas y qualesquiera mansos, heredades, casas, tierras, censos, diezmos, y otras qualesquiera propiedades, y posesiones, partes de frutos, y otras qualesquiera cosas que tenga en mis dominios directo o mediano, por qualesquiera persona feudatarios, emphiteutas, hombres propios, y demas reddituarios, obligandoles a hacer qualesquiera confesiones a mi favor, nombra qualesquiera jueces, emphiteuticarios, notarios, porteros, y demas ministros que le pareciere, y aquellos revocar, inste y obtenga qualesquiera mandatos, letras, provisiones, y acete qualesquiera sacramentos, juramentos, y homenages, firme qualesquiera cartas precarias, o nuevas aprovaciones en defecto de titulos, use del derecho nde prelación, y fadiga que me competa y haga las demas diligencias que en razon de lo sobredicho se requieran.
Otro si: Pueda firmar por razon de dominio todas y qualesquiera escrituras de enagenaciones, transportaciones y demas en las quales yo tenga derecho, cobre los laudemios que por aquellas se me adeuraden, y hagan las gracias y condonaciones que le pareciere, a cuyo fin otorgue qualesquiera escrituras, con las protestas y salvedades que tuviere por conveniente.
Otro si: Pueda pedir y sacar de la tabla de cambios, o cumunes depositos de esta ciudad, y otros archivos Eclesiasticos, o seglares de ella, y demas de este Principado todas y qualesquiera cantidades de dinero que junto con otros y a solas en qualequiera nombre tenga dichas y escritas en la referida tabla, o archivos, y que en adelante se escriviran, y la mismas cantidades, juntas o por partes girar a qualesquiera personas, y para ello hacer qualesquiera partidas, e instar que en los libros de dicha tabla, o archivos, se hagan las notas correspondientes.
Otro si: Pueda pedir, percivir, y cobrar de qualesquiera comunes, o singulares personas todas las cantidades de dinero, creditos, prestamos, vales, letras de cambio, penciones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, frutos, generos, mercadurias, y otras qualesquiera cosas que al presente se me deben, y en adelante deberá por qualesquier titulo, o causa, y de lo que percibiere, y cobrare pueda dar y otorgar qualesquiera cartas de pago, difiniciones, y demas resguardos, y crituras necesarias con cancelación de qualesquier otras asi publicas, como privadas.
Otro si: Pueda parecer, y parezca ante qualesquiera Señores Ministros, Juezes, Justicias, Audiencias, curias, y tribunales eclesiasticos y seglares, y en ellos, y en cada uno de ellos instar, parecer, y terminar qualesquiera pleytos, y causas, civiles y criminales, activas, y pasivas, principales, y de apellacion, movidas, y para mover por qualesquiera causas y razones, y qualesquiera personas largamente, con el acostumbrado curso de playtos, y causas, facultades expressas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, fiadoras, exponer clamos, y reclamos , instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer qualesquiera requirimentos y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas que por dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, segun estilo de los tribunales donde dichos pleytos se seguiran, sin limitación alguna, con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y aver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos mis bienes muebles y rahices, habidos y por haver, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Abril del año mil ochocientos y uno. Y dicho Señor requirente, conocido del infro escribano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Agustin de Lacortina y Antonio Ubach escribientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella, Ante Joseph Ubach.