Saga Bacardí
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PODERES HACIA DE ANTON, POR GERVASIO GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Gervasio Gironella, ciudadano honrado de Barcelona y del comercio de ella. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumpido, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Joseph de Antón Ruiz procurador de la ciudad de Almeria, ausente, como si fuese presente, a su persona y derecho representando pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquiera personas, sociedades, les quiera --- y cantidades de dinero, creditos, prestamos, vales, letras de cambio, frutos, generos, mercadurias y otras qualesquiera cosas que al presente me deben, y deberan en adelante, por qualesquier titulo, o causa y de lo que practicare, y cobrare pueda dar y otorgar, dé y otorgue, recibos, cartas de pago, cessiones, definiciones, y demas resguardos, y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquier otras asi publicas como privadas, .
Otro si: Pueda parecer, y parezca en juicio ante qualesquier audiencia, chancillerías, tribunales, justicias, de Su Majestad y donde convenga poniendo demandas, alegacione, pedimentos, requerimientos, respuestas y protestas, pedir terminos, y en prueba, y fuera de ello presentar testigos, escritos, escrituras, y provanzas, tazar, y contradecir los que en contrario se presentaren, instar qualesquiera prisiones, secuestros, ventas, trances y remates de bienes,levantar dichos secuestros, oir autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable, y e lo contrario apellar, y suplicar,s eguir las apellaciones, y suplicas donde con derecho pueda, y deba prestar qualesquiera cauciones asi juratorias, como fidejusorias, y finalmente hacer todos los demas autos, y diligencias que judicial, y extrajudicialmente se ofrezcan, y sean necesarias que para todo ello, y lo incidente, y dependiente le otorgo el poder mas amplio, y general administración, y relevacion en forma. Y con facultad de substituir este poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo lo que yo haria si fuese presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dichos mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos mis bienes, muebles y rahizes, presentes y venideros, con toda renunciación de derecho necesaria. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Julio del año mil ochocientos y uno. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Agustin de Lacortina escribientes, residentes en e4sta ciudad.
Gervasio Gironella, Ante Joseph Ubach.