Saga Bacardí
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ESCRITURA DE USO DE FADIGA DE PARRELLA, POR JOSÉ DE GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura. Como el Ilustre Señor D. Fr. Rafael de Parrella y de Viver Monge Paborde de apr del Real Monasterio de Santa Maria de la villa de Ripoll de ningun Obispado, no dentro los limites de alguno con a sindico procuradot general y para las infras y otras cosas especial, y legítimamente constituhido y nombrado por el Ilustre Señot Abat y Cavildo de Monges de dicho Real Monasterio com de su poder parece con escritura otorgada ante D. Joseph Capdevila y Olsina notario publico de dicha villa de Ripoll a diez y nueve de Agosto de este año, de que dicho notario con sus letras y signos da fee. Constituhido personalmente en la casas de mi el escribano sitas en la calle den Jupí de esta ciudad en presencia de los infros testigos dixo: Que por quanto con escritura otorgada ante Jayme Meiralló notario publico de número de Barcelona a diez y siete Julio ultimo, Thomas Berdaguer y Estruch tabernero vecino de Barcelona estableció en emphiteosim condedió a Nicolas Nogues sastre vecino de esta ciudad, y a los suyos perpetuamente todo aquel aposento del primer piso o tetxo, que eiste sobre la botica, o cosina de la casa propria de dicho Nogues sita en las voltas de los Encantes de dicha ciudad, largamente designado en dicha escritura de establecimiento que en calidad de cindico y procurador de dicho Ilustre Señor Abat y Cabildo se les ha presentado, cuyo aposento junto con unas casas poseída por los hermanos Magin y Estevan Gulle de este comercio, se tienen, por dicho Señor Abad y Cabildo sus principales a cierto censo, enunciado en la misma escritura de establecimiento, y baxi su dominio y aoldio. Y respecto a que assi por derecho de Cataluña como por derecho común sea licito y permitido a sus principales, el usar del derecho de prelación, y fatiga del referido establecimiento. Por tanto habiéndoseles hecho presente aquella, y queriendo usar del derecho de prelasion y fatiga de la misma. En dicho nombre y como a sindico procurador de sus principales, ha dicho que quería usar, y ha usado de fatiga concediendise y cediéndolos a D. Joseph Gironella ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado, mandando al referido Thomas Berdaguer y Estruch difunto en fuerza de esta concession, y fatiga firme a dicho D. José Gironella en poder del infro escribano semejante escritura de establecimiento a la que firmó a favor del citado Noguer del expresado aposento por iguales censo, entrada, y baxo lo smismos pactos y condiciones que en aquella se estipularon con expresa salvadad de los derechos de sus principales. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos y uno. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Thrila y Marguet y Antonio Vobila y Claris escribiente residentes en esta ciudad.
D. Fr. Rafael de Parrella, Ante m Ramon Matheu y Smandia escribano.