Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SCHRODER, PARA RECLAMAR A SCHRERENBERG, POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escribano y testigos baxo nombrado, compareció D. Joseph Gironella en su nombre social de C. Gironella e Hijos, comerciante en esta ciudad de Barcelona en España el qual de su espontanea voluntad ha constituido, y establecido por su procuradores generales y especiales, la una calidad no derogando la otra a saber los Señores Schroder & Cia. comerciantes en la ciudad de Brener, ausentes, a los quales ha dado poder y facultad, por el en su dicho nombre social, reclamar poder y obrar de J.C. Schrerenberg comerciante de dicho Brener y de quien corresponderá, qualesquiera cantidades de dinero, créditos, efectos, mercadurias, letras de cambio, y otros bienes y cosas debidas al mismo compareciente en su dicho nombre, así por qualquier saldo de cuenta, como por qualquiera otro motivo y de lo recibido dar cartas de pago y descargos valederos con subrogación de derecho, y en caso de retardo, o denegación de pago de parte de los deudores, o que haya contestaciones competentes ante qualesquiera tribunales competentes, escribir producir, elegir domicilio, pleitear, oponer, afirmar en cada uno de los tribunales de todos daños, y gastos, constituir y substituir en todo o en parte de las presentes qualesquiera abogados, o procuradores, asi en causa como por todo lo concernuente a lo arriba dicho, revocarlos, y nombrar otros en su lugar, seguir el todo hasta sentencia, y juzgado difinitivo y su execucion, embargar detener desembargar y hacer pasar a ña venda de todo lo que será embargado, y pertenecerá a dicho compareciente en su nombre social. Y con facultad de substituir las presentes a uno o mas procuradores, revocarlos y nombrar otros en su lugar, y generalmente hacer todo lo que el mismo compareciente podría hacer si estuviese presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haver por agradable todo lo que por dichos procuradores, y sus substitutos será hecho y practicado, y no contravenir a ello baxo pena de interes y obligación de todos los bienes del mismo compareciente en su dicho nombre. Y relevar los dichos procuradores y sus substitutos de todos cargos de poder, el presente valedero, hasta revocación expresa, no obstante de ser hecho de algun tiempo. Así hecho y otorgado en esta dicha ciudad de Barcelona a los treinta días del mes de Octubre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y uno. Y dicho otorgante (conocido de mi el infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach y Agustin de Lacortina escribientes residentes en esta ciudad.
C. Gironella E hijos, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.