Saga Bacardí |
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NOTIFICACIÓN Y PAGO POR COMPRA DE SOCIEDAD C. GIRONELLA E HIJOS A MARESCH, POR JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA. |
En la ciudad de Barcelona a los dos dias del mes de Enero del año mil ochocientos y dos. Juan Abarca portero de la Real Audiencia de este Principado, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano que se hallan en la calle den Tupí, mediante el juramento por el prestado en el ingreso del oficio, ha hecho relación a mi el escribano, que entre las tres y quatro horas de la tarde del dia treinta y uno Diciembre último a instancia de D. Joseph Gironella del comercio de esta ciudad presentó y notificó a Ramon Maresch tambien de este comercio, y por su ausencia a un sobrino suyo copia de un requerimiento que es como sigue.=
Muy bien sabe, e ignorar no puede Vm. Sr. Ramon Maresch que con escritura privada firmada por Vm., y el requirente en fecha de veinte y siete de Octubre de ultimo, Vm. otorgó venda a favor del mismo requirente de las diez y ocho mil doscientas treinta y seis libras, tres sueldos diez dineros que restaban a Vm. de la sociedad del requirente baxo las razones de Cristóval Gironella e Hijos, igualmente le vendió los lucros de todo el presente año, que por motivo del capital que tenía Vm. en dicha sociedad le deverian competir, y no menos le vendió todo quanto se habia cobrado en este año, y se cobrará en lo sucesivo de los creditos activosd e la misma sociedad que en el discurso de la misma, y prorroga que de ella se hiziese hayan dado por perdidos; últimamente vendió todo quanto en la expresada sociedad le espectaba, y pudiera pertenecer de presente a futuro; Cuya venta otorgó por el precio de diez y ocho mil ochocientas treinta y seis libras, tres sueldos y diez dineros moneda catalana en efctivo, pagaderas las dos mil en el dia de la firma de dicha escritura, que realmente fueron pagadas, y las restantes diez y seis mil ochocientas treinta y seis libras, tres sueldos, y diez dineros en el dia presente.=
Tambien sabe y no puede ignorar que Vm. quedó debitor en la caxa de dicha sociedad, por la cantidad de mil setecientas diez y ocho libras, once sueldos, que quitadas de las diez y seis mil ochocientas treinta y seis libras, tres sueldos, y diez dineros quedan a favor de Vm. quince mil ciento diez y siete libras, trece sueldos, y once dineros que le debe y quiere satisfacer el requirente por el cumplimiento del precio de dicha venta.=
Por tanto, D. Joseph Gironella ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado, queriendo cumplir puntualmente lo conbenido en dicha escritura privada. Deposita en poder del escribano de este requerimento las expresadas quince mil ciento diez y siete libras, trece sueldos, y once dineros; y por una, dos y tres veces, y quantas sean necesarias en derecho requiere e interpela a Vm. paraque cobre aquellas por el cumplimiento del precio e dicha venta, y otorgue la correspondiente carta de pago. Protestandole de lo contrario de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, acontecimientos, y de todo lo demas licito protestar, y de acudir contra Vm. en donde haya lugar en derecho. Requiriendo al escribano . De todo lo que el proprio Juan Abarca ha requerido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona los dia, mes y año arroba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Agustin de Lacortina, escribientes, residentes en esta ciudad.
Juan Abarca, Ante Joseph Ubach.