Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA HAYE, POR JOSÉ DE GIRONELLA Y TOMBA.


Ante mi el escribano y testigos hoy nombrados compareció D. José Gironella en nombre social de D. Cristoval Gironella e hijos, comerciantes en esta ciudad de Barcelona en España el qual de su espontanea voluntad ha constituido y establecido por su procutador general y especial la una, calidad, no derogando la otra, a saber, a D. Eugenio Guillermo de la Haye comerciante residente en esta dicha ciudad ausente de este acto, al qual ha dado poder, y facultad por dicho competente en su derecho nombre social, transigier, y convenir con Carlos Delmonte de Ostendeicure, qualesquiera personas por qualesquiera pleutos diferenciar e intereses bajo los pactos y concidiones, que hallaran a bien, elegir árbitros y compromisarios, firmar, y acetar qualesquiera obligaciones, y promesas y liquidar qualesquiera cuentas e intereses de dichas componente aprobarlas o reprobarlas, recibir su resultado, y dar de ello corta de pago, afirmar también con juramento los créditos del compareciente en su dicho nombre social sinceros y verdaderos intervenir en qualesquiera juntas de acreedores, consentir a sus resoluciones, o protestarlas, y en razón de lo arriba dicho firmar qualesquiera ajustes, y convenios, taxalas , condiciones, juramentos, probanzas, cosas que dichos su procutador hallaran a bien, por su naturaleza de los contrario exigirá.
A dichas pueda pedir y cobrar del dicho Delmonte qualesquiera justicias, depositarios, equidades, de qualesquiera persona, y de quien corresponderá qualesquiera cantidad de dinero, créditos, efectos, vales, mercadurias, letras de cambio, y otras qualesquiera cosas, y bienes debidos, y que se deberán a dicho compareciente en su dicho nombre social y por el referido Delmonte, , qualesquier titulo o causa, y de lo cobrado dar carta de pago, y descargos valederos con subrogación de derechos, Y en caso de retardo, o denegación, de pago de parte de los deudores y detenciones, o que haya contestaciones, competerles ante qualesquiera tribunales competentes. Escribir, producir, elegir dimicilio, pleitear, exponer, afirmar en cada uno de los tribunales de todos daños y gastos, constituir y substituir en toda o en parte de las presentes qualesquiera abogados, o procuradores así en causas como por todo lo concerniente a lo arriba dicho, revocarlos y nombrar otros en su lugar, según el todo hasta sentencia y juzgado definitivo, y su execucion, embargar, detener, desembargar, y hacer pasar a la venta de todo lo que será embargado y pertenecerá a dicho Señor compareciente en su dicho nombre social, con la facultad de substituir este poder en doto, o en parte a uno o procuradores, revocar los substitutos. Y nombrar otros en su lugar. Y generalmente hacer todo lo que dicho comprareciente en su referido nombre social haría si estuviese presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por agradable todo lo que por dicho su procurador y sus substitutos será hecho y practicado, y no contravenir a ello bajo pena de interes, y de todos los bienes de dicho Señor compareciente en su dicho nombre social, y rekevar a dicho procutador constituido, y sis substitutos de todos cargos de poder, el presente valedero hasta revocación expresa, no obstante de ser hecho de algun tiempo. Asi hecho y otorgado en esta dicha ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y dos. Y dicho Señor compareciente (conocido del infro escribano) lo firmo siendo presentes por testigos Agustin de la Cortina y Antonio Ubach escribientes residentes en esta ciudad.
José Gironella en dicho nombre, Ante mi Ramon Matheu y Smandia.