Saga Bacardí
03459
PAGO DE DEUDA DE FENELLI HACIA JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura como yo D. Joseph Gironella, vecino y del comercio de esta ciudad, en mi nombre social de D. Christoval Gironella e Hijos. De mi espontanea voluntad confieso y reconozco a los Señores Badia, Vidal & Cia. tambien de este comercio, presentes pagando por Juan Bautista Fenelli del comercio de la ciudad de Liorna, y con animo de recobrar de este y de sus bienes, que en dinero de contado realmente, y de hecho en presencia del escribano, y testigos nombraderos, me han pagado y satisfecho la cantidad de seiscientas cuarenta y ocho libras diez y nueve sueldos moneda catalana, y metalica ne pago de la misma cantidad que el proprio Fenelli, con otra escritura otorgada ante el infro escribano a primero Abril de este año confesó deber, y prometió satisfacer a dicha mi razon, por los motivos contenidos a la propria escritura, de cuya cantidad, eo del pago de ella en la misma escritura se constituyeron fiadores, y principales obligados, y en su consequencia, y baxo pacto de la cesión que se expresará, me han satisfecho la referida cantidad. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser assí, y a la general del derecho no solo otorgo la referida cantidad la correspondiente carta de pago, si que también en quanto al interes de dicha mi razon cancelo y anullo la calendada escritura de debitorio, y todoas sus clausulas de suerte que no pueda aprovechar a mi en dicho nombre, ni dañar a los expresados Señores Badia, Vidal & Cia. ni a sus bienes. En quanto, empero al efecto de la cesión que se expresará, quede el mismo debitorio, y sus obligaciones en su fuerza y valor, y sin evicción, ni obligación alguna cedo todos los derechos, y acciones competentes a dicha mi razon, a los expresados Señores Badia, Vidal & Cia. a fin que puedan pedir, percibir y cobrar del expresado Fanelli, y de quien convenga la referida cantidad, y de lo que percibieren, y cobraren puedan dar, y otorgar, den y otorguen recibos, cartas de pago, cesiones, definiciones, y demas escrituras oportunas, y al efecto de cobrar puedan exponer clamos, reclamos, instar execuciones, y practicar todo lo demas que yo podría executar, y practicar todo lo demas que yo podria executar antes de la presente cesión, constituyendoles a este efecto procuradores mios como en cosa propria. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura a los veinte dias del mes de Julio del año mil ochocientos y dos. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Jayme Amat,e scribientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.