Saga Bacardí
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PODERES PARA ACTUAR COMO ACREEDOR DE VICENTE VILASECA, HACIA STANGER, POR JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura como yo Joseph Gironella comerciante matriculado, vecino de esta ciudad, en mi nombre social de Christoval Gironella e Hijos. y en este nombre como a otro de los acreedores de D. Vicente Vilaseca vecino y del comercio de la ciudad de Cádiz como a tal acreedor. De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumpido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a los Señores Strager & Cia. vecino y del comercio de dicha ciudad de Cádiz, ausentes, como si fueren presentes, por mi en dicho mi nombre, dicha mi sociedad, accion y derecho representando puedan transigir y cobrar con dicho Vilaseca, o con quien su derecho repesente sobre todos y cualesquiera pleytos, pretenciones, y cuestiones que son y serán entre dicho Vilaseca de una, y yo de otra parte, por cualquiera motivo, o causa asi por via de derecho como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores, o amigables compositores a las personas que les parecieren, comprometan, -----hacer, y para ello obliguen todos mis bienes, aceten qualesquiera creditos, condonen, cedan, y absuelvan todo quanto les pareciere, cobrar la cantidad concordada, y tambien puedan dar tiempo para la paga, y si yo en dicho nombre, fuere deudor, y prometan pagar, y si en dicho mi nombre fuere deudor prometan pagar la cantidad adeudada en los terminos, y plazos, y con las clausulas, y obligaciones que dichos mis apoderados les pareciere, liquiden qualesquiera cuenta y intereses, y demas que ocurriere, juren y adveren los creditos de dicha mi razon, sinceros y verdaderos, asistan qualessquier juntas y convocatoria en las que nosotros tengamos intereses, y en ella dar nuestro voto, y parecer, y cotradecir y protesten en aquellas sea perjudicial a los intereses de dicha sociedad. Y al mismo fin puedan firmar qualesquiera cartas de pago, cesiones, difiniciones, absoluciones, concordias con pacto de no pedir cosa alguna mas. revocacion de pleytos, y derechos, clausulas, y cautelas que le parecieren, cobrandolo, con juramento que en mi alma puedan prestar, cualesquiera sentencias y penas que para la observancia de lo acordado se dieren loarlas, y homologar las remision del beneficio, y arbitrio de buen varon, y su recurso, y hagan y firmen todo lo demas que les pareciere util y necesario.
Otro si: Puedan pedir, percibir y cobrar de qualesquiera sindicos, depositarios, singulares personas, y de quien convenga todas y qualesquiera sumas y cantidades de dineros, creditos, generos, mercadurias, vales, letras de cambio, y otras qualesquiera cosas que al presente dicho Villaseca debe, y en adelante deverá a dicha mi razon, y de lo que percibiere y cobrare puedan dar y otorgar, den y otorguen recibos, cartas de pago, y demas resguardos, y escrituras oportunas, con cancelacion de qualesquier otras asi publicas como privadas.
Otro si: Puedan parecer y parezcan en juicio ante qualesquier Audiencia, Chancilleria, Tribunales, Justicias de Su Magestad, y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos, respuestas y protestas, pedir terminos, y en prueba, y fuerza de ello presentar testigos, escritos, escrituras, y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presentaren, instar qualesquiera prisiones, secuestros, ventas, trances, y remates de bienes, levantar dichos secuestros, oir autos, y sentencias, interlocutorias, y definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apellar y seguir las allegaciones y suplicar donde en derecho proceda, prestar qualesquier cauciones asi juratorias como fidejusorias, y finalmente hacer todo lo demas dichas diligencias que juicial y extrajuicialmente se ofrezcan, y sean necesarias, que para todo ello y lo incidente, y dependiente les otorgo el poder mas amplio, y general administración, con relevacion en forma. Y con facultad de substituir el presente poder en todo o en parte, evocar los substitutos y nombrar otros siempre que les pareciere. Y generalmente acerca lo antedicho, hagan y aceten todo lo que yo en dicho nombre haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme,e stable y seguro todo lo que por dichos mis apoderados, y sus substitutos será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicha mi razon, muebles y raices, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos y dos. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Jayme Amat, y Antonio Ubach, escribientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.