Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA HERA, PARA RECLAMAR A PETRONICI, POR JOSÉ DE GIRONELLA Y TOMBA.


Ante mi y testigos baxo nombraderos, compareció el Señor D. José Gironella en su nombre social de Christoval Gironella e Hijos, públicos comperciantes en esta ciudad de Barcelona en España, al qual de su espontanea voluntad ha constituido, y establecido por su procutador actores y factores, generales y especiales la una calidad no derrogando a la otra, a saber los Señores Hera & Cia. públicos comerciantes de la ciudad de Genova ausentes como si fuesen presentes paraqué en nombre de dicho Señor competente en su referido nombre social, y representando su persona, acciones y voces, puedan transigur y convenir con el Señor Nicolas Petronici Deforli o con quien le represente qualesquiera difycultades, procesos, y causas que dicha sociedad tenga o pueda tener con el repetido Señor Petronici, elegir, nombrar expertos y amigables cmpositores, y una tercera persona si será necesario, liquidar qualesquiera cuentas, hacer qualesquier abandono y cesiones, hasta por menor suma del capital, cobrar todo quanto resultará a favor de dicha sociedad de Christoval Gironella e Hijos, dar de ello cartas de pago, y para todo lo arriba dichas circunstancias, y dependencias otorgar y firmar qualesquier escrituras de transacciones y convenios, baxo los pactos, clausulas, y condiciones que dichos Señores procuradores hallasen a bien, que la naturaleza de los contractos exigirá, también con juramento que podrán prestar en el alma de dicho Señor competentes en su referido nombre como este lo ha hecho aquí según derecho en manos de mi el notario infro. A mas puedan pedir, exigir y cobrar de dicho Señor Nicolas Petrinici de Forli, o de quien le represente y por este deva, o quiera pagar qualesquiera cantidades de dinero, créditos, vales, grutos, mercadurias, vales, letras de cambio, obligaciones, y otros qualesquiera bienes y costas, debidos y que se deberán por dicho Señor Petronici, a dicha sociedad de Christoval Gironella e Hijos, y por qualesquier titulo, o causa, y de lo cobrado dar carta de pago, recibos, y demás escrituras necesarias, con cancelación de qualesquier otras así publicas como principales, y subrogation de derecho. Y para todo quanto ocurriera comparecer ante qualesquiera jueces, y tribunales, y allí seguir qualesquiera procesos, y causas, activas y pasivas, esponiendo quanto será conveniente o los intereses de dicha sociedad de Christoval Gironella e Hijos, hacer, y prometer qualesquier sequestros, y cancelarlos quando quiera, nombrar depositarios e instar que sean nombrados aportando testigos, escrituras y todo quanto será necesario, para el curso de los pleytos egun el estilo de los tribunales donde se seguirán, tanbien con facultad de substituir los presentes y en todo con parte a uno o mas procuradores, revocarlos, y nombrar otros quando querrán, y finalmente para todo lo arriba dicho, circunstancias y dependencias, hacer todo quanto a dichos sus procutadores y de sus substitutos pareciera a bien con todas las facultades necesarias, y espontaneas con la clausula cum libera administratione, aunque las cosas que en tales que exigiesen un poder mas largo, y especificado de todo baxo resarcimiento de todos daños, gastos, y intereses en juicio, y fuera de el, baxo especial hipoteca de todos los bienes de dicha sociedad de Christoval Gironella e Hijos, inmuebles y rahices presentes y futuros con el amplissimo cconstituto por uno de aquellos en forma fiscal y camaral, y con todas las clausulas y ratificaciones de estilo. En cuyo testimonio otorga la presente publica escritura en esta dicha ciudad de Barcelona a los tres días del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y tres. Siendo presentes comparecientes, (conocido de mi el infro notario) lo ha firmado. Siendo presentes por testigos Jayme Plana, y Martín Lugan escribientes residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella en dicho nombre, Ante mi Ramon Matheu y Smandia.