Saga Bacardí
03471
ESCRITURA DE PODERES DADOS POR EL ALBACEAZGO DE JOSÉ GIRONELLA Y RIUS, PARA GESTIÓN DE LOS BIENES DE SU ABUELO LUIS RIUS, DADO A CASAS.


Sepase como nosotros Christoval Ferrer sastre, vezino de la presente ciutat, y Felipe Roses labrador de la villa de Badalona, en calidad de albaceas nobmrados por Joseph Gironella batidor de oro de esta ciutat consta testamento que entregó cerrado a Joseph Ubach notario publico de número de dicha ciudad a los treinta y un doa Mayo que seguida su muerte fué publicado por el mismo escrivano a los veinte y tres y veinte y quatro Junio todos del año mil setecientos noventa y nueve. En dicho nombre. De nuestro libre alvedrio otorgamos todo nuestro poder cumplido, libre, lleno, y bastante qual de derecho se requiere y es menester a Antonio Casas, vecino de la presente ciutat presente, para que por nosotros en dicho nombre y nuestras proprias personas representando voz, accion, y derecho pueda con los demas co-albaceas y separadamente elegir y nombrar aquell descendiente del difunto Luis Rius sastre y pallero que fué de esta ciutat, visabuelo del citado Joseph Gironella en heredero de los bienes que este dexó en el dia de su muerte, y de otros qualesquiera que pertenecer pudieren al mismo Gironella en qualquier parte, y por qualquier causa, titulo, y razón a tenor de lo dispuesto con el citado testamento, y codicilos que otorgó ante el mismo escrivano a los onxe dias del mes de Junio de mil setecientos noventa y nueve, imponiendo al heredero que eligiere las obligaciones y encargos a dicho nuestro procurador bien vistos, y al efecto otorgar, y firmar las escrituras oportunas, y que le parecieren con las clausulas de entrega de posesion, cesión de todos derechos de dicho albaceazgo, y demas al dicho procurador bien vists. Y si fuere necesario concordar sobre dicha nominación con los demas co-albaceas, y personas que fuere menester, lo practique y execute en el modo, y forma que le pareciere, nombre arbitros, arbitradores, y amigables compositores a las personas de su confianza, y al intento firme qualesquier escrituras, de concordia con las clausulas, protestas, y salvedades que tenga por conveniente, de modo que por falta de clausula, circunstancia, o poer no dexe de llevarse a dicho efecto lo sobre referido. Y finalmente paraque pueda parecer, y paresca en qualesquier tribunales asó ecclesiasticos, como seglares, y allí intentar, seguir y terminar qualesquiera pleitos y causas activas, y pasivas, principales, y de apelación movidas y movederas largamente,c on el amplio, y acostumbrado curso de pleitos, y causas, con facultat expresa de jurar de calimnia, prestar qualesquier cauciones así eclesiasticas, como seglares, y allí intentar, seguirm y terminar qualesquiera pleitos, y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas, y movederas largamente, con el amplio, y acostumbrado curso de pleitos, y causas, con facultat expresa de jurar de calumnia, prestar qualesquier cauciones juratorias como fidejusorias, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, poner embargos, y aquellos cancelar, y anular, presentar requirimientos, responder a ellos, y hacer todo lo demas que acerca de dichos pleitos, y causas, y su amplisimo curso se requiera según estilo de los mismos tribunales donde se vertiere, sin militación alguna, y con facultad que lo pueda substituir en todo o en parte, revocar los substitutos, y otros de nuevo nombras siemrpe y quando le pareciere, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme, y valedero todo quanto por dicho su apoderado, y sus forsan substitutos en razón de lo referido será hecho, y obrado, y no revocarlo en tiempo alguni, con oblitacion de todos los bienes, rentas, y emolumentos de dicho albaceasgo, con todas las renuncias de derecho necesarias. Y así lo otorgan en la ciutat de Barcelona a los nueve Marzo de mil ochocientos y tres. Siendo presentes por testigos Joseph Moner y Francisvo Gregorio Martí escrivientes en dicha ciudad residentes. Y dichos otorgantes conocidos del infro escrivano lo firmaron de su mano.
Christofol Farrer, Felip Rosés, En poder de mi Ignacio Martí y Vidal escrivano.