Saga Bacardí
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PODERES HACIA PLANDOLIT Y SERRALLONGA, POR JOFRE Y JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura, como nosotros Josef Jofre, oficial de la Tesorería General o de Provincia en esta ciudad domiciliado, como a procurador con facultad de substituir, para las inflas cosas legítimamente constituido y ordenado por José Coll, carromatero y Ramón Comas comerciante, los dos vecinos de la villa de Figueras Obispado de Gerona, como de mi poder parece con escritura otorgada ante el infro escribano, a los veinte y dos Junio de mil ochocientos y uno, de que el infro escribano con el presente dá fé, y D. Josef Gironella en mi nombre social de D. Cristóbal Gironella e Hijos en dichos respective nombres, por quanto los principales de mi dicho Jofre y yo dicho Gironella en nuestro nombre social tenemos algunas dudas y dificultades sobre la conducción de unas partidas de lino que aquellos devian traer de Francia a esta ciudad, por tanto, a fin de allanar aquellas. De nuetra espontanea voluntad, yo dicho Jofre, substituyo y nombro en procurador de dichos mis principales a D. Thomas Serrallonga, vecino y del comercio de esta ciudad, y yo el nombrado Gironella, constituyo y nombro en procurador mio a D. Francisco Plandolit, ausentes, como si fuesen presentes para que por los principales de mi dicho Jofre, y por mi el referido Gironella, puedan proseguir, oncordar, todas las dudas, dificultades y mas que la una parte tenga contra la otra, puedan pagar la cantidad concordada en los terminos y plazos que les pareciere a dicho fin puedan firmar cualesquier absolución, y concordias con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de pleytos y otras clausulas, y cautelas que les pareciere, roborandolo con juramento que en nuestras almas de los principales de mi dicho Jofre, y en la mia dicho gironella, puedan hacer y prestar, ohir cualesquier sentencia, y penas que para la observancia de lo acordado se dieren, y aquellas loar y omoligar, renunciación al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso, y hagan y firmen todo lo demas que les paresca util y necesario. Y en caso que dichos Señores nuestros apoderados no se pongan acorde sobre el referido asunto elegimos y nombramos un tercero para decidir y concordar las mismas dudas y dificultades, al Señor D. Francisco Spar y Aran, para que pueda usar y use de los mismos poderes y facultades que nuestros principales de nuestros derechos hagan. Y yo el expresado Gironella tendremos por firme y estable y seguro, todo lo que por los referidos Señores Serrallonga y Plandolit, y en su caso y lugar por el referido Span y Aran, será hecho, y practicado y que no lo revocaremos en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de los principales de mi el referido Jofre, y de los de mi el expresado Gironella muebles y raíces, presentes y venideros, todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Julio del año mil ochocientos y tres. Y dichos otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Juan Aloy y mateo Lugan, escribientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella, Francisco Jofre, Ante Joseph Ubach.