Saga Bacardí
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PODERES HACIA SOLÁ, POR JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Joseph Gironella, ciudadano honrado de Barcelona, y comerciante en la misma ciudad residente, asi en su nombre propio como en el social de Christóval Gironella e Hijos. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a Francisco Solá vecino y del comercio de esta diudad, ausente como si fuese persente, para que pormi en dicho nombre, mi persona, accion y derecho representando pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquier comunes sociedades, singulares personas y de quien convenga todas y qualesquuier sumas y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios y otras cualesquier cosas que al presente se me devan y en adelante deverán por cualesquier titulo o causa y de lo que percibiere y cobrare pueda dar y otorgar. Dé y otorgue cualesquier recibo, cartas de pago y demas resguardos, y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otras cosas publicas como privadas.
Otro si: pueda parecer y parezca en juicio, ante cualesquier audiencias, curias, y tribunales y en ellos y cada uno de ellos, intentar, seguir, y terminar cualesquiera pleytos y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover por cualesquier causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y diademas, expopner clamos, y reclamos, instar ejecuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar y consentir que se levanten, hacer cualesquiera requerimientos, respuestas, y protestas e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su amplisimo curso se requiera, según estilo de los tribunales, donde dichos peytos se seguiran. Sin limitación alguna. Y con facultad de substituhir este poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto yo en dichos respective nombres haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado yhaver por agradable todo lo que dicho mi apoderado y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes, y de dicha mi sociedad respective, muebles y rehizes presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos y tres. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Juan Aloy, y Mateo Lugan, escribientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella, Ante Joseph Ubach.