Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE ENTRE MANELLA Y PUIGVENTOS, PAGADA POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco dias del mes de Mayo del año mil ochocientos y quatro. D. Joseph Manella y Llobera, vecino y del comercio de esta ciudad, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de Francisco Puigventós, tambien de este comercio, a fin de cobrar de dicho Puigventós el importe de la letra baxo incerta, por su ausencia, presentó a su consorte la letra de cambio que es como sigue.= J.M.J. Madrid nueve de Mayo mil ochocientos quatro. Por pesos fuertes ciento cinqueta en oro u plata.= A la vista, se servirá Vm. mandar pagar por esta primera de cambio a la orden de Juan Bautista de Arpiriz. Ciento cincuenta pesos fuertes, metalicos, y no vales reales, valor recivido de contado de dichos Señores, y Christo con todos.= Joseph Puiventós.= A Da. Francisca Puigventós, que Dios muchos años, Barcelona.= en caso necesario a los Señores C. Gironella E hijos.= Paguese a la orden de D. Mateo Martinez, valor recivido. Madrid once de Mayo de mil ochocientos y quatro.= Juan Bautista de Azpiriz.= Paguese a la orden del Señor D. Juan Saytre, valor recivido. Madrid ut supra.= Mateo Martinez.= Paguese a la orden de los Señores D. Nicolas Dodero Hijo y Sobrino, valor en cuenta. Madrid ut supra.= Juan Sayre.= Paguese a la orden de D. Agustin Serra & Cia. valor recivido. Orihuela quinze Mayo mil ochocientos y quatro.= Nicolas Dodero Hijo y Sobrino.= Paguese a la orden de D. Joseph Manella y Llobera, balor recivido de dicho Señor. Manlleu veinte y quatro Mayo mil ochocientos y quatro.= Agustin Serra & Cia.=
Y vista dicha letra por la expresada consorte, dixo: Que no la paga por que su marido no le ha dexado dinero. Y el referido Joseph Manella protestó contra dicha Francisca Puigventós, contra el librador de dicha letra, endozante y demas que tengan derecho de todo daño, gasto, perjuicio, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de la misma letra se le seguiran y pueden seguir. De todo lo que el propio Manella ha requirido a mi el escribano, formase la presente publica escritura y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Andres Monferrer zapatero y Joseph Rossell mancebo peinero en esta ciudad residentes.
Seguidamente el mismo Manella en fuerza de dicha comisión, pasó a las casas de la propia habitación de los Señores C. Gironella e Hijos, tambien de este comercio, a fin que dichos Señores pagasen el importe de la referida letra, y por su ausencia la presentó a Isidro Camps, otro de los dependientes, quien después de haverla visto, dixo: Que sus principales la pagarian por honor de la firma de D. Juan Saytre, mediante el precedente protesto, con reserva de los derechos que les correspondan para reclamar de dicho Juan Saytre, del librador de dicha letra, endozantes y demas que haya lugar en derecho, el referido importe junto con lo demas que les competa; como en efecto la pagaron en dinero de contado realmente y de hecho a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de no ser satisfecho el dinero, y a otra cualesquiera ley, o derecho de su favor, les otorga de dicho importe la correspondiente carta de pago, con cessión de sus derechos, sin empero garantia alguna de su parte. De todo lo que el propio Joseph Manella ha requirido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los, dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigosAntonio Farró y Joan Camps, ambos de este comercio.
Joseph Manella y Llovera, Ante Joseph Ubach.