Saga Bacardí
03506
ESCRITURA DE PODER HACIA SALUDES, POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS. (Sin efecto)


Sepase por esta publica escritura, como jo D. Joseph Gironella en mi nombre social de D. Cristóbal Gironella e Hijos, de mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mo poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho ser equiere y es necesario a D. Miguel Saludas, vecino y del comercio de la ciudad de Alicante, ausente, como si fuese presente para que por mi, en dicho nombre, dicha mi sociedad acción y derecho representando pueda pedir, percibir, y cobrar de cualesquier comunes sociedades, singulares personas y de quien convenga, toras y cualesquier sumas y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, frutos, generos, mercadurias, y otras cualesquier cosas que al presente se deben y en adelante se debera a dicha mi razon, y de lo que cobrare otorgar cartas de pago, recibos, cessiones, definiciones, y demas recargos y escrituras oportunas con cancelacion de cualesquiera otras asi publicas como privadas.=
Otro si: pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquier audiencias, chancillerías, curias y tribunales de Su Majestad y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones protestos, requerimientos, respuestas y protestas, pedir terminos, y en prueba y fuera de ellos presentar testigos,e scrituras, escritos, yu provanzas, tazar y contradecir los que en contrario le presentaren instar cualesquier prisiones, secuestros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos secuestros, autos y sentencias interlocutorias y de definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar y suplicar, según las apelaciones u suplicas, donde con derecho pueda, y dba prestar cualesquier cauciones asi juratorias como de fidejusorias. Y finalmente hacer todo los demas autos y diligencias que juicial y extrajuicialmente sean necesarias, que para todo esto lo incidente y dependiente le otorgamos poder mas amplio y general administración, obligción y relevación en forma, con facultad de substituir el presente poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto en dicho nombre haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme,e stable y seguro todo quanto por dicho mi apoderado, y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicha li sociedad muebles y rehizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura, en esta ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Junio del año mil ochocientos y quatro. Y dicho otrogante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Llorens y Pedro Brullet, escribientes, residentes en esta ciudad.
Esta escritura no tubo efecto por no haverla firmado la parte, de que doy fe.
Joseph Ubach.