Saga Bacardí
03510
PROTESTO DE CAMBIABLE ENTRE GARGA Y ALEU, ENDOSANTE CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


En la ciudad de Barcelon a los treinta dias del mes de Junio del año mil ochocientos y quatro. Antonio Forga comerciante en esta ciudad hallado, constituido personalmente en las casas de la propia habitación el Señor Juan Alou y Vaciana vecino y del comercio de esta ciudad, a fin de cobrar de este el importe de la infra letra, le presentó la letra de cambio que es como sigue.=
Madrid seis de Mayo de mil ochocientos y quatro. Son reales vellon veinte mil plata u oro efectivos.= A cuarenta y cinco dias fecha se servirá Vm. mandar pagar por esta primera de cambio a la orden de D. Juan Saytre, reales vellon veinte mil en oro o plata efectivo, y no vales reales, valor recivido de dicho Señor que anotará a Vm. en cuenta, según aviso de.= Por poder del Excelentisimo Señor D. Pedro Giron.= Lorenzo Laviña.= A D. Joseph Aleu Vaciana, Barcelona.= Paguese a la orden de los Señores Hermanos Jean & Cia. valor en cuenta, Madrid ut retro.= Con poder de D. J. Saytre.= Pommarin.= Martin Fills.= payez al'ordre Messieure Fr. y Trilles, valeur en compte. Por pigrante deux messidor au douze. P. pr. De Joseph Jean & Cie.= Jalabert.= Dedil.= payez all'ordre de Messieure Gelabert, Girant. Pour valeur regue comptant. Guiniquettes le vingt cinq Juin mille huit cents quatre.= Ruy Trilles.= Paguese Bentura Forga, valor rebut Puigcerdá ut supra.= Gilbert Guiraut y Pons.=
Y vista dicha letra por el expresado D. Juan Aleu, dixo: que no la paga por falta de aviso, por que reconoce la firma por verdadera, que ha escrito al librador y que siempre que tenga aviso la pagará, emitiria del aviso ha depositado su poder de los Señores Taeardale Brom & Cia. la partion que contiene dicla letra. Y el referido Forga protestó contra dicho Señor Aleu, contra el librador de dicha letra, endozantes, y demas que tengan derecho de todo daño, gasto, perjuicio, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de la misla letra se seguiran, y pueden seguir. De todo lo que el propio Forga ha requirido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a él yd emas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos D. Antonio Hernaiz y Pedregal, y Francisco Serra y Batlle de este comercio residentes en esta ciudad.
Seguidamente para el propio fin de cobrar el importe de la misma letra, pasó a las casas de la propia habitación de los Señores D. Ch. Gironella e Hijos, y presento a su criada, quien después de haverla visto, dixo:q ue nada sabia en el asunto de letras. Y el referido Forga protesto contra dichos Señores Gironella, contra el librador de dicha letra, endozantes, y demas que tengan derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios,r ecambios y demas que oir falta de pago de la misma letra se le seguiran, y pueden seguir. De todo lo que el propio Forga ha requirido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Juan Raspall, y Bertrán Mixel, criado de la casa, residentes en esta ciudad.
Buenaventura Forga, Ante Joseph Ubach.