Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BARTET EN MAHON, DE THOMAS Y TERESA FRANCÉS Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Agosto año del Señor de mil ochocientos y quatro. Constituydos ante mi el escrivano y testigos infros Da. Teresa Gironalle y Francés consorte de D. Gervasio Gironella comerciante y con expreso consentimiento de este, y D. Tomas Francés y Ayguals, hermanos, dixeron que otrogan todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual y quanto por derecho se requiera a Da. Maria Ayguals y Caudes vuida de D. Antonio Bartet en la ciudad de Mahon Isla de Menorca havitante, aunque ausente. Paraque en nombre de los Señores otorgantes y representando sus respectivas acciones y derechos, pueda pedir, y cobrar de las personas y bienes que convenga las cantidades de dinero mutuos, debitos, creditos pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, laudemios, generos, mercaderias, intereses y alcanzes que se les deban juntos y asolas por qualesquier causa, titulo o razón, y de lo que cobrare firmar las apocas, recibos y resguardos oportunos, con las clausulas y renuncias convenientes. Y si para lo dicho o por otro qualquier motivo conviniere pueda comparcer y comparezca ante qualesquier jueces y justicias, curias y tribunales así ecclesiasticos como seglares, y allí intentar, proseguir y terminar qualesquiera pleytos y causas activas, y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de dichas causas, facultad expresa de jurar de calumpnia, prestar caucines juratorias, y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones secuestros y embargos, y cancelarlos, presentar instrumentos, requisiciones y demas escrituras, y hacer quanto convenga para su curso, con la facultad de substituir este poder en quanto a pleytos solamente, en uno o mas procuradores, y rebocarlos quando le parezca, hallandose presentes, pues el mismo poder que tienen le conceden, con todas sus annexidades. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valedero quanto por dichos sus apoderados, y en su caso substitutos fuere hecho, y no revocarlo en tiempo ni por pretexto alguno, bajo obligación de todos sus respective bienes, muebles y rayzes, havidos y por haver con toda renunciación en derecho necesaria. En cuio testimonio así lo otorgan, y firman, conocidos del infro escrivano, dia, mes y año y lugar arriba continuados. Siendo presentes por testigos D. Joseph de Brizuela y Rafael Gallisá comerciantes, ambos en la presente ciudad de Barcelona residentes.
Teresa Gironella y Frances, Thomas Frances y Ayguals, Gervasio Gironella, Ante el Dr. D. Ignacio Vidal y Pijoan y pos su ausencia, con intervención de mi Joseph Clos y Trias notario publico de número de Barcelona.