Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MILÁ, POR GERVASIO GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Gervasio Gironella, vecino y del comercio de esta ciudad. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a los Señores Milá y Fabregas, vecinos y del comercio de la villa de Reus, campo y Arzobispado de Tarragona, ausentes, como si fuesen presentes, para que por mi, en mi nombre, mi persona, accion y derecho representando puedan pedir, percibir, y cobrar de cualesquier comunes sociedades, singulares personas, y de quien convenga todas y cualesquier sumas, y cantidades de dinero, creditos, prestamos, vales, letras de cambio, frutos, generos, mercaderias, y otras cualesquier cosas que al presente se me deban, y deberan en adelante por cualesquier titulo o causa. Y de lo que cobrado otorgar recibos, cartas de pago, cesiones, definiciones, y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otros asi publicas como privadas.=
Otro si: puedan parecer y parezcan ante cualesquier audiencias, curias, y tribunales y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguirm y terminar cualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales, y de apelación , movidas y moederas largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras exponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, hacer embargos y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer cualesquier requerimientos,r espuestas, y protestos, e instar que sean levantados los testimonios que seran presentes, y practicar todo lo demas que para dichas cosas y su amplisimo curso ser equieran, según estilo de los tribunales y donde dichos pleytos se siguiesen, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte,r evocar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente hagan y practiquen todo lo que yo haria personalmente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dichos mis apoderados y sus substitutos será hecho y practcado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles, y raices, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los catorce dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos y quatro. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Matheo Lugan y Pedro Brullet, escribientes, residentes en esta ciudad.
Gerbasio Gironella, Ante Joseph Ubach.