Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA URGULLU Y DELOCHE, POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


Sepase por esta publica escritura, como yo. D. Joseph Gironella en mi nombre social de Cristóbal Gironella e Hijos vecinos y del comercio de esta ciudad; De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a los Señores D. Ignacio de Urgullu, y D. N. Deloche, vecinos y del comercio de la ciudad de Hamburgo, ausentes, como si fuesen presentes paraque por mi, en mi dicho nombre, mi persona, accion y derecho representando puedan, y el otro de ellos a solas pueda transigir, y concordar con cualesquier acreedores, o deudores, de dicha mi razon, o con otras cualesquier personas sovre todos y cualesquier playtos, pretenciones, y cuestiones que son y serán entre aquellos de una parte, y yo en mi dicho nombre de otra parte, por cualesquier motivo, o causa asi por via de derecho como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores, y amigables compositores a las personas que le pareciese, comprometan una y muchas veces, y para ello obliguen los bienes de dicha mi sociedad, aceten todo quanto los pareciere, cobren la cantidad concordada, y tambien puedan dar tiempo para la paga. Y si yo en dicho nombre fuera deudor prometan pagar la cantidad concordada en los terminos y plazos, y con las clausulas y obligaciones a los referidos mis apoderados bien vistas, liquiden cualesquier cuentas, intereses, y demas que ocurriere jurar y adrenin mis creditos sinceros y verdaderos, asistan a cualesquiera juntas y convocatorias en las que yo tenga interes, y en ellas den mi voto, y parecer, y contradigan y protesten a quantos sea perjucidial a mis intereses, y al mismo fin puedan firmar cualesquier cartas de pago, cessiones, definiciones, absoluciones, y convenios, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos y otras clausulas y cautelas, que le pareciere, rebocando con juramento que en mi alma puedan hacer y prestar, en cualesquier sentencias y penas que para la observancia de lo acordado se dieran, y aquellos loar y homologar, renuncien al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso, y hagan y firmen todo lo demas que les paresca util, y necesario.=
Otro si: Puedan y el otro de ellos a solas pueda, pedir, percivir y cobrar de quale4squier comunes siciedades, singulares parsonas, y de quieness convenga todas y cualesquier sumas y cantidades de dinero, creditos, prestamos, vales, letras de cambio, frutos, generos, mercadurias, y otras cualesquier cosas que al presente se deberán a dicha mi razon, y deberan en adelante por cualesquier titolo, o causa, y de lo percibido y cobrado puedan dar, y otorgar, den y otorguen recibos, cartas de pago, cessiones, definiciones, y demas resguardos y escrituras oportunas con cancelación de cualesquier otras asi publicas como privadas.=
Otro si: Puedan y el otro de ellos a solas pueda parecer y parezca en juicio, ante cualesquier jueces, tribunales, justicias, competentes y donde convenga, y allí over, intentar, seguir, y terminar cualesquier pleytos, y causas activas, y pasivas, principales y de apelación , movidas y para mover por cualesquier causa o razon, y con cualesquier personas largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones, juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, hacer ejecuciones, hacer embargos y aquellos cancellar, y consentir que se levanten, hacer cualesquier requerimientos, respuestas y protestas, e instar que sean levantasados los testimonios que seran menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas y su amplisimo curso ser equieran según estilo de los tribunales doden dichos pleytos se sigueren, sin limitación alguna. Y con facultad de que puedan substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que les pareciere. Y generalmente hagan, y el otro de elos a solas haga y execute todo lo que yo en dicho nombre haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haver por agradable todo lo que po dichos mis apoderados, el otro de ellos a solas, y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicha mi razon muebles y raices, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos y quatro. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mateo Lugan, y Pedro Brullet, escribientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella, Ante Joseph Ubach, y por su muerte, y de otden del Señor juez de vistas, Antonio Ubach y Claris.