Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE DE RAMISSA, CONTRA CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


En la ciudad de Barcelona a los catorce dias del mes de Marzo del año mil ochocientos y cinco. Francisco Berriat otro de los dependientes de los Señores Ramissa e Hijo, vecinos y del comercio de esta ciudad, con comisión y orden de dichos Señores, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores Gironella e Hijo, tambien de este comercio, a fin de cobrar de dichos Señores el importe de la letra baxo inserta, por su ausencia presentó a Isidro Camps otro de sus dependientes la letra de cambio que e4s como sigue.=
Persignan le quize ventosea n treze, six Mars mille huit cents cinq. Bon pour livres mille cent cinquante.= A un tour de vue payez par cette premiere de change al'ordre de Messieure B.Y Trillas la somme de onze cents cinquante livres catalanes en or, au argent, valeur en compte que passerez suivant l'avis de.= Bon pour onze cents cinquante livres catalanes.= Jean Baptieste Croix.= A Messieure Christofol Gironella et Fils. A Barcelona.= Payez a l'ordre de Messieure Bertrand & Cie. valeur regue comptant.= Guinguettes le dix Mars mille huit cents cinq.= B. Y Trilles.= Paguese a la orden de los Sñeores Ramissa e Hijo, valor recivido de dichos Señores. Puigcerdá fecha ut supra.= Bertand & Cia.=
Y vista dicha letra por el expresado Camps, dixo: que sus principales no la pagan por falta de aviso. Y el referido Bertrand protestño contra dichos Señores Gironella e Hijo, contra el librador de dicha letra, endozantes y demas que tengan derecho de todo daño, gasto, perjuicio, intereses, cambios,r ecmbios y demas que por falta de gado de dicha letra se seguiran y pueden seguir a dichos sus principales.
Inmediatamente el mismo Berrart, dixo: Que mediante el precedente protesto sus principales se la pagarian por honor de la firma de los Señores Bertran & Cia. otro de los endozantes de ella, con reserva de los derechos que les correspondan para reclamar de los mismos Bertran & Cia. del librador, y de quien haya lugar el importe de la referida letra, junto con lo demas, que le competan, como en efecto se las pagaron en dinero de contado,r ealmente y de hecho, a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de no ser satisfecho el dinero, y a otra cualesquier ley o derecho de su favor, se otorgaron la correspondiente carta de pago con cessión de sus derechos, sin garantia alguna de su parte. De todo lo que el propio Berriart ha requerido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en la ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ferró y Juan Camps ambos del comercio de esta ciudad.
Francisco Berrat, Ante Joseph Ubach.