Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO SOBRE TIERRAS EN MONJUICH, HECHO A MOIXÓ, POR JOSÉ DE GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase como yo. D. Joseph Gironella ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado, mediant el infro juramento espontaneamente confieso y reconosco al Noble Señor D. Francisco Buenaventura Moixó y de Nunet domiciliado en dicha ciudad, aunque ausente, presente por el y estipulante el infro escrivano, que por los tituols que abaxo se calendarán tengo y poseo una pieza antes dividida en dos que según se lee en los titulos anteriores contenian la una catorce mojadas y la otra dos mojadas, toto poco mas o menos, pero en realidad habiendose medido nuevamente se encontró tener el todo de las dos piezas diez y siete mojadas una quarta y un octavo, y se hallan sitas en la Parroquia de Nustra Señora del Pino de esta ciudad en el lugar nombrado "Lo Pont de la Reyna", y muy cerca el estanque o laguna y Capilla de Nuestra Señora de Port, en el distrito y de percenencias del Castillo de este nombre. Lindan las referidas nueve mojadas y un octavo de tierra que poseo de oriente con lo restante de dicha pieza de diez y siete mojadas una quarta y un octavo poseida en el dia por Vicente Cuñado del comercio de esta ciudad de mediodia con el camino que va al prado de Gervasio Alar; de poniente con el camino que va a la torre del Ca---; y a oeste con honores de Francisco Ferra Poch. Y se tenia antes toda la dicha pieza de tierra de diez y siete mojadas por Cristoval Gironella maior, mi abuelo a censo de ciento setenta y tres libras dos sueldos y seis dineros anualmente pagadero en el dia de San Joan del mes de Junio junto con el establecimiento que por dicho Cristoval Gironella fué otorgado a Ramon Ventura labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans con escritura crecivida ante Dniel Troch notario publico de número de esta ciudad a los treinta de Enero de mil setecientos setenta y uno, del qual censo paga en el dia Vicente Canadó ochenta y dos libras y tres dineros dos anuales por razon de las ocho mojadas y una quarta que posee de dicha pieza pero lo restante del mismo - que debia prestar el dicho Ramon Ventura por las restantes nueve mojadas y un octavo no se pagan por haberse consolidado el derecho de la percepción de ella, con la propiedad de las mismas nueve mojadas y un octavo de tierra en fuerza del retimiento que abaxo se caleidará. A dicho Cristoval Gironella tenia toda la nombrada pieza de tierra conforme yo tengo las nueve mojadas y un octavo, y el censo de ochenta y dos libras y tres dineros que percibo sobre las ocho mojadas y una quarta pagadas por Vicente Canado, a saber, en quanto a doce--- por dicho Señor D. Francisco de Moixo como a cediendo al Magnifico Francisco Salaverdeña a censo de once libras annualmente pagaderas en el dia de San Juan del mes de Junio, y en quanto a lo restante por el Rndo. Señor Corrector y Convento de San Francisco de Paula de esta ciudad a censo de quatro libras y diez y seis sueldos en nuda percepción annualmente pagadero en la referida fiesta de San Juan del mes de Junio, quienes lo tienen por el referido Noble Señor D. Francisco Buenaventura de Moixó a censo de tres libras y diez sueldos annualmente pagadero en el mismo dia. Y el mencionado D. Francisco Buenaventura de Moixó tiene todas las dicas cosas junto con el Castillo de Port y con todas las demas tierras honores y posesiones de este en feudo de Su Magestad que Dios guarde, baxo la prestación del censo annual de un morobatin de oro de valor diez sueldos pagadero en el dia de Navidad. Y debe advertirse que según la infendación de dicho Castillo de Port y sus investiduras antiguas u modernas por los traspasos de tidas las tierras de pertenencias del mismo Castillo se debe pagar el laudemio a razón de seis sueldos y ocho dineros por libra, de cuyo importe pertenecen dos terceras partes al expresado Señor D. Francisco Buenaventuda de Moixó como a Señor feudal. Y pertenecen al confeesante las dichas nueve mojadas y un octavo de tierra como a heredero universal de D. Cristoval Gironella, ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado, su padre por este instituido con el testamento que entrego cerrado a Ramon Mateu y Smandia notario publico de número de esta ciudad a los veinte y uno de Agosto de mil setecientos noventa, y despues de su muerte fué publicado en los dias veinte y dos y veinte y quatro de Maio de mil setecientos noventa y siete. A dichos D. Cristoval Gironella pertenecia como a heredero universal de otro Cristoval Gironella comerciante matriculado de la Lonja del Mar su padre. A dicho Cristoval Gironella menor pertenecian las referidas nueve mojadas y un octavo en fuerza de retimiento de ellas otorgado a su favor por Bartolomé Ventura labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans con escritura recivida ante Joseph Gerardo Sayrols notario publico de número de esta ciudad a los veinte y tres de Enero de mil setecientos ochenta y uno, Y dicho Bartolomé Ventura pertenecian las mismas nueve mojadas y un octavo junto con lo restante de la pieza de diez y siete mojadas una quarta y un octavo de que son parte por los titulos calendados en la confesion que hizo a favor de Su Magestad en la escrivania maior de la Real Intendencia de este Exercito y Principado a los trece de Enero de mil setecientos setenta y uno. Todo lo que confieso ser verdadero mediante el juramento que expontaneamente presto. En cuio testimonio así lo otorgo y firmo en la ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Octubre de mil ochocientos y cinco. Siendo presentes por testigos Buenaventura Baixeras, y Jayme Costa escribientes en la misma domiciliados.
Joseph Gironella, Ante mi Dr. Antonio Capdevila y Olzina notario que doy fe conozco a dicho Señor otorgante y que firmo de su mano.