Saga Bacardí |
03539 |
PODERES HACIA JOYES, PARA RECLAMAR DERECHO CONTRA DURANGO, POR CRITOBAL GIRONELLA E HIJOS. |
Sepase por esta publica escritura como yo D. Joseph Gironella en mi nombre social de C. Gironella e Hijos, vecino y del comercio de esta ciudad. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a los Señores D. Patricio Joyes e Hijos vecinos y del comercio de la villa de Madrid, ausentes, como si fuesen presentes para que por mi razon mi dicho nombre, mi persona, acción, y derecho representando puedan, acetar, y aceten de D. Juan Seytre igualmente de aquel comercio, la cesión que dicho Señor les hará del derecho o accion que le compete contra D. Francisco Durango y Hortuza del comercio de Santander en virtud de la cesión que este hizo a favor de dicho Seytre de los mil ochocientos noventa cueros de pelo de Buenosayres, y la mitad de tres mil setecientos ochenta, o su producto en Londres en donde se litigan por causa de haver sido detenido el Bergantin "El Buen Viaje", su Capitan Joseph Fernandez Chavel, o bien el segundo de aquellos en caso de perderse el pleyto, y a mas puedan recibir de dicho Seytre los pagarés que la casa de D. Pedro Giron e Hijo, entregará el citado Seytre en segunda garantia, como y tambien puedan gestar qualesquiera otras cosas que el mencionado Saytre les entrega, o a de todo fin de obtener con aquella el cobro de quatro letras de cambio dadas en Paris por el Señor Martin e Hijo de Andrez, y a cargo del citado Saytre de importe doblones 791,- 632,- 591, 8, 10.- 430, 21, 30,-, hechas por el reembolso de trenta mil libras tornesas, que el citado Saytre tomó por cuenta de mi razon, y baxo su garantia de los Señores D. Pedro Giron e Hijo del comercio de Mardid, y a cargo de D. J.M. Hervas de Paris que fueron protestadas falta de pago, junto con los gastos, cuenta de resaca y demas ocasionado, y que se ocasionará hasta su entero pago. Y para el caso que no tenga efecto la dicha cesión, o cesiones, y entrega de todo lo arriba referido les doy facultad para que puedan, dar, pedir, percibir y cobrar del citado D. Juan Seytre el importe de las dichas quatro letras de cambio, junto con los gastos e intereses, hasta su entero pago, y de lo cobrado, otorgar recibos, cartas de pago, cesiones, difiniciones y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquiera otras asi publicas como privadas.=
Otro si: Puedan parecer, y parezcan en juicio ante qualesquiera Audiencias, chancillerias, tribunales, justicias de Su Magestad y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos, respuestas y protestas, pedir terminos y en prueva y fuerza de ello presentar testigos, escritos, escrituras y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presentaren, instar qualesquiera prisiones, sequestros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos sequestros, oir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar, seguir las apelaciónes y suplicas donde con derecho puedan y devan, prestar qualesquiera cauciones asi juratorias como fidejusorias. Y finalmente hacer todos los demas autos y diligencias que juicial y extrajuicialmente se ofrezcan, y sean necesarias, que para todo ello lo incidente y dependiente los otorgo el poder mas amplio y General Administración, obligación y relevación en forma. Y con facultad de substituir el presente poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que les pareciere. Y generalmente hagan y executen todo lo que por dichos mis apoderados y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos lo bienes de dicha nustra razon muebles y raices, presentes y venideros, con toda renuncia de derecho necesaria. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Marzo del año mil ochocientos y seis. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por tesstigos Mateo Lugan y Pedro Brullet, escribientes, residentes en esta ciudad.
C. Gironella e Hijos, Ante Jospeh Ubach, y por su ausencia con intervencion de mi Antonio Ubach y Claris su connotario.