Saga Bacardí
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PODERES HACIA DE LA BARCA, CONTRA BARSA HERMANOS, POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


Sepase por esta publica escritura como yo D. José Gironella, vecino y del comercio de esta ciudad, en mi nombree social de D. Cristóbal Gironella e Hijos, de mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y tan bastante qual de derecho se requiere y es necesario a los Señores D. Ramon de la Barca e Hijo, vecinos y del comercio de la ciudad de la Coruña, ausentes, como su fuesen presentes paraque por mi, en dicho mi nombre, mi persona, acción y derecho, prepresentando pueda pedir, percibir y cobrar de los Señores Joaquin y Buenaventura Barsas Hermanos, residentes en dicha ciudad de la Coruña, dos mil seiscientas cinco libras, trece sueldos y ocho dineros efectivos, o parte de ellos que los referidos Señores Joaquin y Buenaventura Barsas estan debiendo a la citada mi sociedad, de cuya partida firmaron un vale u obligación en tres de Abril de mil ochocientos y cinco, ha pagar dentro el termino de doce meses. Y de lo que percibieren y cobraren, puedan dar y otorgar, den y otorguen recibos, cartas de pago, cesiones, definiciones y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier ottra asi publica como privada.=
Otro si: Puedan parecer y parezcan e4n juicio ante cualesquier audiencias, chancillerías, tribunales, justicias de Su Majestad y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos, respuestas y protestas, pedir terminos y en prueva y fuerza de ello presente testigos, escritos, escrituras y provanzas, tazar y contradecir lo que en contrario se presenten se presenten, instar cualesquier prisiones, secuestros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos secuestros, oir autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar, seguir las apelaciones y suplicas donde con derecho pueda y deba, prestar cualesquier cauciones asi juratorias como fidejusorias, y finalmente hacer todos los demas autos y diligencias, que juicial y extrajuicialmente se ofrezcan y sean necesarios, que para todo ello su incidente y dependiente les otorgo el poder mas amplio y general administración, obligación y relevación en forma. Y con facultad de substituir el presente poder o acordo o su parte,re vocar los substitutos y nombrar otros, siempre que le pareciere, y generalmente hagan y ejecuten todo lo que yo en dicho nombre haria siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicha mi razon muebles, y raices presentes y venideros, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Mayo del año mil ochocientos y seis. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Ramon Guillem y Pedro Brullet, escribientes,r esidentes en esta ciudad.
Joseph Gironella en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.