Saga Bacardí
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ACUERDO POR LA MASA DE ACREEDROES DE JOSÉ SERRALLACH, INTERVIENE COMO SINDICO JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA.


En nombre de Dios. Amen. Sepase por esta publica escritura como las infras partes por razon de lo que se expresará han acordado a la presente transacción del modo y forma siguiente.
Habiendose entre D. Joseph Gironella, sindico unico de la masa de acreedorsa de Joseph Serrallach & Cia. de la presente ciudad, como consta por junta de acreedores tenida el jueves inmediato a los diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos y cinco, y el mismo Joseph Serrallach, tanto en nombre propio como en el social Thomas Serrallach y Francisco Serrallach hermanos, sucitado varias dudas, pretendiendo dicho Joseph que el referido sindico le diere cuentas, tanto del tiempo que havia tenido solo el indicado como del tiempo que le huviesen D. Francisco Riera, D. Joseph Gironella, y Joseph Gruart y Moner, según que les correpondia darseles, en virtud de una concordia hecha por los mismos en diez y nueve Julio de mil setecientos noventa y quatro (creo) en poder de Ramon Matheu, o Joseph Ubach, con motivo de creer tener sobre pagados a sus acreedores; quando los sindicos creen ser dicho Serrallach deudores de mucha cantidad a la masa. Por parte de Thomas Serrallach haverse presentado una cuenta corriente, su fecha a dos Diciembre mil ochocientos y cinco por la que pretendia ser acreedord e la masa en libras catalanas nueve mil nuevecientas ochenta y tres, trece sueldos y quatro dineros, y que por lo mismo se le hiciesen los repartos que se havian hecho, y se hicieren en adelante a los demas acreedores. Siendo asi que la masa se halla deudor a el en la cantidad de libras catalanas cinco mil setecientas y cinco, diez y siete sueldos, diez dineros, u otra partida mas corta.
Y por parte de Francisco pretendiendo se le pagasen libras catalanas nuevecientas, o lo que le fuesse correspondiente en virtud del arriendo de un prado que hizo a favor de D. Joseph Serrallach & Cia. según escritura privada de primero Junio mil setecientos ochenta y cinco, y en virtud de un compromiso arbitrado por D. Narciso Ferro, y D. Antonio Tamaró abogados a los veinte Mayo mil ochocientos y cinco.
El referido sindico D. Joseph Gironella convocó a los acreedores en junta en uno de los salones de la Lonja a los diez y seis Mayo ultimo, la que les expuso todos y pidiendo se le fuese admitida la renuncia del sindicato a lo que respondiendo los acreedores que le suplicaban continuase el encargo, y que su puesto que D. Ramon Balaguer otro de los concirrentes tanto en el nombre que representa como en el de D. Joseph Gispert, procurador de Giralt y Barril de Cádiz havia manifestado que los mencionados serrallach estaban dispuestos a hacer una concordia se sirviese ejecutarla, y que pareciendole bien la admitiese quedando encargado al efeco dicho D. Ramon Balaguer de mediarla, y que le ratificaban y daban todas amplias facultades para hacer lo que bien le pareciese, en el sidicado, en efecto fue por dicho D. Ramon Balaguer hecho de parte de dichos Serrallach la propuesta de composición, y habiendo consultado diocho Señor Balaguer y el referido sincido de si, o no convenia a la masa la tal propuesta tuvieron por conveniente acetarla, y en consecuencia dicho Joseph Serrallach de una, y el expresado D. Joseph Gironella sindico de dicha masa nombrado por dichos acreedores junto con D. Francisco Riera, y D. Joseph Gruart moner difuntos, con escritura privada firmada por dichos acreedores a los veinte y siete abril de mil setecientos noventa y tres de otra, aparte han hecho y firmado la presente transacción, y concordia siguiente.
Primeramente: El nombrado Jose Serrallach asi en su nombre propio como en el social de Josef Serrallach & Cia. de su espontanea voluntad cede y transfiere al referido D. Joseph Gironella sindico de los referidos acreedores las nueve mil cuatrocientas y setenta y una libras en metalico que Joseph Gelabert fabricante de Indianas de esta ciudad debe satisfacer del precio de la venta de una casa sita en esta ciudad y calle nombrada del Conde del Asalto que se hizo junto con Thomas Serrallach, su hermano, y en su consecuencia dá añ referido sindico todos los derechos y acciones que convenga,a fin de que el propio sindico pueda soltar, y percibir los cinco mil cuatrocientas doce libras que conden del tribunal de comercio de esta ciudad, depositó dicho Gelabert a los depositarios General de Reales Rentas de esta ciudad, y asi mismo para que perciba y cobre el cumplimiento de dichas nueve mil cuatrocientas setenta y una libras, queriendo que esta concordia no tenga efecto hasta cobrada por el referido sindico dicha cantidad., y de lo que reciba firme cualesquiera carta de pago, cesiones, definiciones, y demas resguardos y escrituras oportunas, y al efecto de cobrar exponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, y hacer todo lo demas que convenga, constituyendole su procurador,c omo en cosa propia,c on clausula de notificación dirigidera a dicho Gelabert, y a quien corresponda. Y prometemos susodichas cosas tener por firma, y valida, y contra ella no hacer, ni venir por pretesto alguno, baxo obligación de todos sus bienes, muebles y raíces, presentes y venideros, con toda renuncia de derecho necesaria, roborando las dichas cosas con juramento que en su alma hace y presta.
Otro si: Dicho D. Joseph Gironella en calidad de sindico en virtud de esta concordia. De su espontanea voluntad, teniendose por pagado y satisfecho en todo quanto pudiese pretender contra el referido Serrallach en sus dichos nombres, no solo en virtud de la referida concordia, si tambien por cualesquier motivo, o causa, renuncio, absuelve, y define y cede al mismo Serrallach, todos los derechos y acciones que tiene, y puede tener contra el mismo Joseph Serrallach, y contra el sindicato de Onofre Gloria, y contra cualesquier otras personas, prometiendo entregarle todos los libros, vales firmados por diferentes sujetos, y papeles del referido sindicato de Joseph Serrallach, según y conforme se les entregó D. Francisco Riera siguiendo la nota de entrega, pero no los vales reales, dinero, efectos, y las notas de los repartos, pues todo todo esto quedará en poder de dicho sindico, y al mismo tiempo la absuelve de dar quenta y razon de la administración del prado que debia darle. Y promete las dichas cosas tener por firme y validas, y contra no hacer ni venir por pretexto alguno, baxo obligación de todos los bienes del referido sindicato, muebles y raices presentes y venideros, y con toda renuncias de derecho necesarias.
Otro si: D. Thomas Serrallach, vecino y del comercio de esta ciudad. De su espontanea voluntad, renuncia y cede a favor de dicho sindico, eo a favor de la referida massa todo quanto pudiese pretender de ella por razon de la cuenta corriente que tiene, e igualmente todo y cualesquier derecho y accion que por cualquier derecho o causa pueda pener contra la misma, y el mencionado D. Joseph Gironella en calidad de sindico, cede y absuelve al mismo D. Thomas no solo las cinco mil setecientas y cinco libras, diez y siete sueldos, y diez dineros moneda catalana u otra cualesquier partida mas cieta en la que pudiese resultar deudor, sino tambien que por derechos y acciones que por cualesquier titulo o causa pudiese tener el sindicato contra dicho Thomas Serrallach, todo lo que prometen el uno al otro tener por firme y valido, y contra dichas cosas no hacer ni venir por pretesto alguno, baxo obligación de todos los bienes del referido Thomas Serrallach y del expresado sindicato, muebles y raices, presetnes y venideros con todas renuncias de derecho necearias, roborandolo con juramento que con sus almas hacen, y prestan.
Otro si: Dicho D. José Gironella sindico. De su espontanea voluntad, promete dar, y entregar al referido D. Francisco Serrallach ochocientas cincuenta libras moneda catalana y metalica, a cumplimiento y totasl satisfacción de lo cobrado por su sindicato, en virtud de la calendada concordia salvo de esta presentado en la presente.
Otro si: Dicho Francisco Serrallach. De su espontanea voluntad otorga carta de pago al mencionado D. José Gironella sindicod e las referidas ochocientas cincuenta libras moneda catalana y metalica que con el antecedente capitulo le ha prometido satisfacer, el modo de la paga de la referida cantidad, es que las recibe en dinero de contado realmente, y de hecho en presencia del escribano y testigos nombraderos, en cuyo testimonio otorga la presente carta de pago.
E las dichas partes, aprobando y ratificando la presente concordia, y todo lo en ella contenido, convienen y prometen la una parte a la otra visitudinariamente atender los antecedentes capitulos, y todo lo en ellos contenidos. Y se hace saber que la presente escritura debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro de seis dias proximos, y en los demas adonde corresponda, dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sanción.En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Junio del año mil ochocientos y seis. Y dichos Señores otorgantes (conocidoe del infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Francisco Sol comerciante y mateo Lugan escribiente, residentes en esta ciudad.
Joseph Serrallach, Thomas Serrallach, Francisco Serrallach, Joseph Gironella sindico, Ante Joseph Ubach.