Saga Bacardí
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PODERES HACIA ROQUER, COMELLAS Y SALA, SOBRE SINDICO ACREEDOR DE GRUMACHE, POR SARGELET, MOLINS, Y JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase por esta poblica escritura como nosotros D. Joseph Gironella, D. Francisco Sargelet, y D. Pablo Molins sindicos de la masa de acreedores de Estevan Grumache y Savall vecinos y del comercio de esta ciudad en dicho nombre, todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante, qual en derecho se equiere y es necesario a Luis Roquer, Pablo Comellas, los dos causidicos, y a Jacobo Maria Sala practicante de causidico, vecinos de esta ciudad, ausentes como su fuesen presentes para que por nosotros, en dichos nombres nuestras personas, accion y derecho representando puedan y cualesquiera de los tres a solas pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquier audiencias, curias, tribunales, y en ellos y cada uno de ellos instar, proseguir y terminar cualesquier pleytos y causs activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente,c on el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar caucionesjuratorias y fiadoras, exponer clamosy reclamos, instar ejecuciones, hacer embargos y aquellos cancelar y consentir que se levanten, hacer cualesquier requerimiento,r espuestas y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que seran menester, y practicar todo lo demas que de dichas causas y su amplisimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir el persente poder, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que les pareciere, y generalmente hagan y qualesquiera de los tres a solas haga, y execute todo lo que nosotros hariamos personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dichos nuestros apoderados , por qualesquiera de los tres a solas y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicho sindicato muebles y raices presentes y venideros, con toda renuncia de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez y ueve dias del mes de Agosto del año mil ochocientos y seis. Y dichos Señores otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Matheo Lugan y Pedro Brullet, escribientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella, en dicho nombre. Pablo Molins, en dicho nombre. Francisco Sargelet, en dicho nombre. Ante Joseph Ubach.