Saga Bacardí
03558
ESCRITURA DE PODERES A LOS SEÑORES CANUT Y MUGNEROT, POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


Sepase por esta publica escritura como yo D. Joseph Gironella vecino y del comercio de esta ciudad, en mi nombre social de Cristóbal Gironella e Hijos, de mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a los Señores Canut y Mugnerot, vecinos y del comercio de la ciudad de Palma, Isla de Mallorca, ausentes, como si fuesen presentes para que por mi, en mi dicho nombre, mi persona, accion y derecho, representado puedan pedir y cobrar de qualesquiera comunes sociedades, singulares personas, y de quien convenga, qualesquiera sumas, y cantidades, y de dinero, frutos, generos, mercaderias, vales, letras de cambio y otras qualesquiera cosas que al presente en dicho nombre se me deben, y en adelante se me deberán, por qualquier titulo, o causa. Y de lo que cobrare dar carta de pago, cesiones, definiciones y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de qualquier otras asi publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer y parezca en juicio ante qualesquier audiencias, chancillerías, tribunales, justicias de Su Majestad y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos, respuestas, y protestas, pedir terminos, y en prueba y fuera de ello presentar testigos, escritos, escrituras y provanzas, tazar y contradecir lo que en contrario se presentaren, instar qualesquier prisiones, secuestros, ventas, trances, y remates de bienes, levantar dichos sequesstros, oir autos, y sentencias interlocutorias, y definitivas, consentir las favorables y de lo contrario apelar y suplicar, seguir las apelaciones, y finalmente hacer todos los demas autos y diligencias que juicial y extrajuicialmente se ofrezcan, y sean necesario, que para todo ello lo incidente, y dependiente les otorgo el poder mas amplio y general administración, obligación y relevacion en forma. Y con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte,r evocar los substitutos y nombrar otros siempre que les pareciere. Y generalmente hagan y executen todo lo que yo haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por agradable todo lo que por dichos mis apoderados y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicha mi razon, muebles y raices, presentes y veniderosm con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Marzo del año mil ochocientos y siete. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mateo Lugan y Pedro Brullet, escribientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.