Saga Bacardí
03565
ESCRITURA DE PODER HACIA NOGUES, MORERA Y ALONSO, POR AMIGANT, MAGAROLA Y JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura. Como nosotros D. Joseph de Amigant, Conde de Fonollar, D. Joseph de Magarola, y D. Joeph de Gironella en esta ciudad de Barcelona domiciliados. De nuestra espontanea voluntad otorgamos, y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a Antonio Nogues, a Josef Morera y Sunyer, los dos notarios reales y causidicos de número de esta dicha ciudad, y a D. Martin Alonso de las Heras, Agente de los Reales Consejos en la villa y Corte de Madrid residente, ausentes, como si fuesen presentespara que por nosotros, nuestras personas y calidades, accion y derecho representando puedan, y cualquiera de los tres a solas pueda parecer y parezca en juhicio, ante cualesquier audiencias, chancillerías, tribunales, juntas de Su Majestad, y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requerimientos, respuestas, y protestas, pedir terminos, y en prueba y fuera de ella presentar testigos, escritos, escrituras, y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presentaren, instar cualesquiera prisiones, secuestros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos secuestros, oyr autos, y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar, y suplicar, seguir las apelaciones y suplicas donde convenga en derecho pueda y deba prestar cualesquiera cauciones asi juratorias como fidejusorias y finalmente acerca todos los demas autos y diligencias que juhicial y extrajuhicialmente se ofrezcan y sean necesarias, y para ello lo incidente y dependiente les otorgamos el poder mas amplio, y general administración, obligación, y relevacion en forma. Y con facultad de substituhir el presente poder, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que les pereciere. Y generalmente hagan y el otro de los tres a solas haga y execute todo lo que nosotros hariamos personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dichos nuestros apoderados, y el otro de los tres a solas, y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos nuestros bienes muebles y raices presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Enero del año mil ochocientos y ocho. Y dichos Señores otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Mateo Lugan y Estevan Matas escribientes,r esidentes en esta ciudad.
El Conde de Fonollar, Joseph Gironella, D. José de Magarola, Ante Joseph Ubach, por su ausencia con intervención de mi Antonio Ubach y Claris su connotario.