Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA JOULIÁ & AUTHIER, EN TOLOSA, POR JOSÉ DE GIRONELLA Y TOMBA.


Ante mi el escrivano y testigos baxo nombreados, compareció D. Josef Gironella comerciante en esta ciudad de Barcelona en España, como a representando la casa de comercio establecida en esta ciudad, baxo la razón de Christoval Gironella e Hijos, al qual de su espontanea voluntad ha constituido y establecido por sus procuradores generales y especiales la una calidad no derogando la otra, a saber, los Señores Joulia & Authier comerciantes de la ciudad de Tolosa, ausentes de este acto a los quales ha dado poder y facultad para el y en su nombre transigir y convenir con D. Joseph Carol, o con quien pertenecerá, y bazo los pactos y condiciones que juzgaan por convenientes, nombrar arbitros, expertos y una tercera eprsona si se diere el caso, liquidar qualesquiera cuentas, y recibos, su resultado, y dando ello qualesquiera saldos, y cartas de pago, hacer qualesquier abandonos, y cesiones, aun con perdida de capital e intereses asistir a qualesquiera juntas de acreedores, consentir a las resoluciones, o protestarlas, afirmar con juramento los creditos del constituente en su dicho nombre sinceros, y verdaderos, y para todo lo arriba dicho circunstancias y dependencias otorgar y firmar qualsquiera escrituras de transacciones y convenios, baxo los pactos y condiciones que juxgaran por conveniente con juramento y demas clausulas que la naturaleza del contrato exigirá. A mas quedan pedito reclamar y cobrar de dicho Joseph Carlol o de quien pertenecerá, qualesquiera sumas y cantidades de dinero, crditos, effectos mercaderias, vales, legras de cambio y otras cosas debidas y que se deberan a dicho constituto en su dicho nombre por qualequier titulo, o causa y de lo cobrad dar cartas de pago y descagos valederos con subrobacion de derecho. Y en caso de retardo o denegación de pago de parte de los deudores o detentores, o que haya contextación competentes, escribir producir, elegir domicilio, pleutear, oponer, afrirmar, en cada uno de los tribunales de todos daños, y gastos, constituir y substituir qualesquiera abogados, y defensores así en causa como por odo lo concertiente a los arriba dicho, revocarlos, y nombrar otros,s egun todo hasta sentencia y juzgado difinitivo, y su execucion, embargar, detener, desembargar, y hacer pasar a la venta de todo lo que será embargado y pertenecerá a dicho constituyente en su dicho nombre, a mas con la faultad de substituir las presentes en todo o en parte, a uno o mas procuradores, revocar los substitutos, y nombrar otros en su lubar. Y generalmente hacer todo lo que dicho constituyente haría si estuviese presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dichos constituidos y sus substitutos será hecho y practicado, sin contravenir a ello baxo pena de interés y obligacion de todos los bienes de su sociedad y relevar a dichos constituidos, y sus substitutos de todos cartos de poder, el presente valedero hasta revocación expresa no obstante de ser hecho de algun tiempo. Asi hecho, leido, y otorgad en esta ciudad de Barcelona en España a los quince dias del mes de Enero del año mil ochocientos y ocho. Y dicho Señor constituyente (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Matei Lugan, y Pedro Brullet escrivientes residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella en dicho nombre, Ante mi Antonio Ubach y Claris escrivano.