Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES SOBRE ASUNTOS EN VALLFEROSA, DADOS A FIGUERAS, POR JOSÉ DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
Sepase por esta publica escritura. Como D. Joseph Gironella ciudadano hinrado de Barcelona, de quatro años a esta parte ausente de ella, al presente domiciliado en la Parroquia de Sant Vicente de Sarriá, Señor de la Baronía de Vallferossa, su termino, y adyacentes, en el obispado de Vich, con los derechos, y señorios a ella anexos. De mi espontanea voluntad y cierta ciencia, otorgo, que doy todo mi poder cumplido tan bastante, como de derecho se requiere, y es necessario de modo que la especialidad no derogue a la generalidad, ni esta a aquella. Al Rndo. D. Francisco Figueras Pbro. residente en la ciudad de Solsona, aunque ausente. Paraque por mi en mi nombre, y representando mi persona, accion y derecho, pueda elegir, y nombrar qualesquiera escrivanos, porteros, procuradores de pleytos y demas ministros de justicia, y confirme si lo juxgare conveniente, los que halle nombrados en los lugares, terminos y señorios que me pertenecen, revocar aquellos, si lo juzgare conveniente. Tomando de ellos los juramentos, y omenages acostumbrados, concediendole slos privilegios, usos, y costumbres que por mis antecesores Señores jurisdiccionales, se le han acostumbrado ceder, a cuyo fin pueda otorgar, y firmar qualesquiera despachos, privilegios, ordenes, escrituras, y cartas de dicho Señor apoderado hallare a bien.
Otro si: Paraque pued cabrevar, y hacer cabrevar y reconocer a mi favor, todos y qualesquiera mansos, heredades, casas, tierras, censos, dismos, y otras qualesquiera propriedades, y pocesiones, partes de frutos, y otra squalesquiera cosas, que tenga en mi dominio directo, o mediano por qualesquiera personas, arrendatarios, emgiteotas, hombres proprios, y demas reddituarios, obligandoles a hacer qualesquiera confesiones a mi favor, nombre qualesquiera jueces emfioticarios, notarios, porteros, y demas ministros que le pareciere, y aquellos revocar, inste, y obtenga qualesquiera mandatos, letras, provisiones, despachos, territoriales del legitimo superior, y acete qualesquiera sacramentos, juramentos, y homenages, firme qualesquiera cartas precarios, o nuevas aprovaciones en defcto de titulos. Use del derecho de prelacion y fadiga que se le competa, y haga las demas diligencias que en razon de lo sobre dicho se requiera.
Otro si: Paraque pueda firmar por razon de dominio todas, y qualesquier escrituras de enagenaciones, transportaciones y successiores y demas en las quales yo tenga derecho, cobre los laudemios que por aquellos se me adeudaren, y haga las gracias, y codonaciones que le pareciere, a cuyo fin otorgue qualesquiera escritura, con las protestas y salvedades que tuviere por conveniente.
Otro si: Pueda pedir, y sacar de la tabba del Cambio o Comun depositos de la ciudad de Barcelona, tecas, y otros acrhicos ecclesiastios y seglares de la misma, y demas de este principado, que conviniere, todas y qualesquiera cantidades de dinero, que yo junto, con otros y asolas en qualesquiera nombres tenga dichas y escritas en la referida tabba, o archivos, y que en adelante se escribiran. Y las mismas cantidades juntas, o por partes girar a qualesquiera personas, y para ello hacer qualesquiera partidas, revolcadolas si conviniere. E instar que en los libros de dicha tabba, o acrhivos se hagan las notas correspondientes.
Otro si: paraque pueda pedir, percibir, y cobrar de qualesquiera comunes, o singulares personas, todas las cantidades de dinero, creditos, prestamos, vales, letras de cambio, penciones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, frutos, generos, mercaderias, y otras qualesquiera casas, que al presente se me deban y en adelante deberan por qualesquiera titulos, o causas, Y de lo que percibiere, y cobrare, de y otorgue recibos, cartas de pago, cesiones, difinicione,s y los demas resbuardos necesarios, con renunciacion de leyes, o fe de entrega.
Otro si y finalmente: Paraque si sobre lo referido, o en otra manera se ofreciere parecer en juiciol lo haga ante qualesquiera señores juezes, justicias, audiencias, curias, y tibunales, ecclesiasticos, y seglares, y en ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquiera pleytos y causas, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas. Facultad expresa de hacer requirimientos, replicar, y respondeer a otros, poner embargos, y cancelarlos, jurar de calimnia, y en otra forma prestar cauciones juratorias, y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar executiones, y hazer tdo lo demas que en orden a dichos pleytos, y causas, se requiera según el estilo de los mismos tribunales, donde se siguieren, sin limitación no rstriccion alguna. Con facultad de substituir este poder en todo, o parte a las personas que apareciere al nombrado mi apocerado, revocar substitutos, y nombrar otros, quedando este en su fuerza, y valor. Y generalmente en orden a lo referido executar todo lo que yo podria hazer si fuere presente. Prometiendo como prometo estar a juicio, pagar lo juxgado, y tener por firme, estable y valedero, quanto en virtud del presente, se obrare, sin contavenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos mis bienes, y derechos con las renuncias de derecho y de echo necessarias. En cuyo testimonio así lo otorgo en mi casa de campo sita en dicha Parroquia de Sant Vicente de Sariá a veinte y siete dias del mes de Abril, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y doce, siento presentes por testigos Jaume Rigalt y Estrada y Alberch praticantes la facuultat de notaria publica y el Dr. D. Manuel Lopez hallados en dicha torre.
Joseph Gironella, Ant emi Jaime Rigalt y Estrada notario, escrivano que doy fe conosco al Señor onstituiente.