Saga Bacardí
03592
PODERES HACIA SANGERMAN DE FELIPE GIRONELLA Y FRANCOLÍ
.

Sepase por esta publica escritura. Como yo Felipe Gironella y Francolí fabricante de tegidos vezino de Barcelona, en la parroquia de Sn. Andres de Paolmar hallado, baxo el nombre social de Gironella y Francoli. De mi espontanea voluntad, otorgo que doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y sea necesario sin limitacion alguna a D. Serapio Sangerman comerciante de la dicha ciudad de Barcelona ausente bien como si fuese presente. Para que por mi en dicho nombre y en representacion de mi propria persona, voz, accion y derecho. Pueda pedir cuenta y razon, a los S.S. apoderados del difunto D. Ramon Nadal y Guarda, de todos los efectos mercaderias, creditos, intereses, y demas cosas que estqaban en poder del citado difunto Nadal al dia su fallecimiento, pertenecientes al difunto D. Antonio Gironella, y ahora a mi dicho otorgante como principal sosio, bajo el citado nombre de Gironella y Francolí aprobandoles sus cuentas em caso de estar corriente y reprobandolas en la parte que no lo esten, renunciando al eror del calculo y demas que fuere conducente firmando al efecto las escrituras de difinicion y otras necesarias.
Otro si: pueda ajustar, transion, y concordar, con aquellos y demas personas qualesquiera asuntos, disputas y litigios se suscitaren sobre el particular y demas cosas, decidiendolos a favor de la misma sosiedad en lo posible y al intento firme concordias y demas escrituras consecuentes, según los casos lo exigieren, con la clausula de su naturalesa y renuncias de mi favor.
Otro si: pueda solicitar, pedir y cobrar de los dichios S.S. apoderados y demas que convenga qualesquiera efectos, emercansias, generos, creditos, materiales, cantidades de dinero, vales, penciones, alquileres de precios y qualesquiera otras cosas que yo en dicho nombre alcanse y que se me devan y deveran por qualesquiera causas y razones, y de lo que cobrare otorgue carta de pago, finiquitos difiniciones, cessiones cancelaciones, y demas resguardos necesarios, con renunciacion de las leyes de mi favor y fe de la entrega.
Otro si y finalmente: pueda parecer y paresca, en todos tribunales eglesiasticos y seglares, y allí intentar seguir y finalisar todos pleytos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de pleytos, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar prestar cauciones juratorias y fiaduria, hazer memoriales, pedimentos, suplicas y recursos presentar requisiciones, y a ellas responder, poner emparos y embargos, e instar desembargos, de bienes y efectos, y aquellos y estos cancelar y soltar siempre que le pareciere , exponer clamos y reclamos e instar execuciones y practicar lo demas que en razon de dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales en donde vertieren son limitacion alguna. Y con facultad de substituir este poder en todo o en parte a una o mas personas las veces le pareciere. Y generalmente executar lo demas que yo en dicho nombre personalmente hazer pudiera. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado y haver por valedero para siempre todo lo que por dicho apoderado, y sus tal vez substuydires será obrado. Y no revocarlo baxo obligacion de los bienes de dicha sosiedad en devida forma, y renunciaciones competentes. En cuyo testimonio conocido de mi el escrivano asi lo otorga yu firma. En el pueblo de Sn. Andres de Palomar a ocho dias del mes de Setiembre del anyo mil ochocientos doze. Siendo testigos D. Manuel Riba y Clarasó, y D. Joseph Riba y Pujol, en dicho pueblo hallados.
Gironella y Francolí, Ante mi Joseph Clos y Trias notario.